REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 152º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARCOS FILEMON SERRADA ARDILA y ANA JOSEFA SOLANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.981.442 y V-3.795.806, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.981, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCOS FILEMON SERRADA ARDILA y ANA JOSEFA SOLANO SUAREZ, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio dieciséis (16).
En fecha 09 de febrero de 2011, el ciudadano MARCOS FILEMON SERRADA ARDILA, asistido por la abogado ZULMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación, solicitando se le notificara de dicha solicitud a su cónyuge (F. 22).
En fecha 10 de febrero de 2011, el Tribunal libro la boleta de notificación para el otro cónyuge ciudadana ANA JOSEFA SOLANO SUAREZ, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por el ciudadano MARCOS FILEMON SERRADA ARDILA.
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal informó sobre la notificación de la ciudadana ANA JOSEFA SOLANO SUAREZ (F. 26 y 27).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos MARCOS FILEMON SERRADA ARDILA y ANA JOSEFA SOLANO SUAREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día dieciséis (16) de enero de 1979, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 12.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- La Secretaria
EXP: 19907
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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