JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2011.

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2011 (F. 26), presentado por la ciudadana DORIS BRICEIDA ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.707, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, mediante el cual solicita al Tribunal, se proceda a fijar día y hora para el nombramiento de partidor en virtud de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni se opuso a la partición.

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Segunda Reimpresión, año 2001, Pag 499. Capítulo XIX, La Partición, C. La demanda y el Emplazamiento señaló:
“4. Tramite ordinario o especial. La actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación. Varias son las situaciones que pueden darse. […] e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda, “no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…”. Subrayado y Negritas el Tribunal.

De la norma y manual antes citados se despende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento de partidor, y por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se desprende que el lapso de emplazamiento se encuentra comprendido entre el 24/03/2011 y el 26/04/2011 ambas fechas inclusive, dentro del cual la parte demandada ciudadano RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación, ni mucho menos a oponerse a la partición; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo y manual antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx: 21063
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.