REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ALEXANDER RIVAS Y ALBA LUCY CORDOBA VILLAMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.11.019.862 Y V.-16.522.286, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CECILIO JOSE FLORES SUAREZ con Inpreabogado bajo el Nº 51.431, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Primero (01) de Julio de 1997, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALEXANDER RIVAS Y ALBA LUCY CORDOBA VILLAMIL ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

Corre al vuelto de folio -07- diligencia de fecha 17-07-1997, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo constar que la boleta librada al Ministerio Publico fue firmada por la fiscal XIII del Ministerio Publico.

En fecha 04 de Marzo de 2000, se declaró Incompetente por la materia para continuar conociendo la presente causa, en la misma fecha se remitió el Expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira con oficio N° 294 (folio 08).
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2000, se recibió previa distribución, la presente causa, (folio 09).

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadano ALBA LUCY CORDOBA DE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.522.286, con el carácter de solicitante en la presente causa, solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de la ciudadana ALEXANDER RIVAS (folio 10).

En fecha 28 de Marzo de 2011 este Tribunal mediante auto realizó el avocamiento correspondiente, (folio 11).

En la misma fecha El Tribunal acordó y se libró la notificación del ciudadano ALEXANDER RIVAS, (folios 12 y 13).

En fecha Once (11) de mayo de 2011 mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, hizo del conocimiento que el día 10-05-2011 se trasladó a practicar la notificación del ciudadano ALEXANDER RIVAS, lo cual lo declaró legalmente citado, (folio 15).

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ALEXANDER RIVAS Y ALBA LUCY CORDOBA VILLAMIL plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 25 de fecha Siete (07) de Febrero de 1994 ante el Consejo Municipal del municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 13 de Junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 14.480-2000