REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2011-000095
PARTE ACTORA: FREDDY OMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JHON JAIRO BETANCOURT GARCÍA, ANDY JAVIER PÉREZ MURILLO, LESDI VIASNEY GONZÁLEZ MORALES, ANGEL RAÚL PÉREZ MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.124.453, V-12.755.178; V-17.057.812; V-8.106.149 Y V-15.423.753.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.458.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ELÍAS FERREIRA LUENGAS, C.I. E- 81.400.039, propietario del fondo de comercio MÁRMOLES Y GRANITOS COLÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE E. OMAÑA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.385 y 13.987, respectivamente
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de mayo de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de mayo de 2011, mediante el cual se declaró desistido el procedimiento dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 20 de junio de 2011, fijada para las nueve y treinta de la mañana (09:30am), la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. La incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto en el artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:

“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.

Es del común entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley. En el caso de autos, la parte apelante pese a estar a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 de mayo de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de mayo de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de Ley.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
KEYLA LINARES
Secretaria

En la misma fecha, siendo nueve de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.



KEYLA LINARES
Secretaria



Exp. SP01-R-2011-000095
JGHB/Edgar M.