REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º

San Cristóbal, 06 de junio de 2011

En fecha 03/06/2011, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 278 de fecha 30/05/2011, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Jaime Leoncio Palomares Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.970.309, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES COMPRA VENTA C.A.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2446.
En fecha 24/09/2009, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de las Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4493/2009-00713, de fecha 19-08-2008, por concepto de multas, con sus respectivas planillas de liquidación.
En fecha 30/12/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-602, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso.
En fecha 18/01/2011, el alguacil consignó acuse de recibo de la notificación del recurrente, recibido por el mismo.
En fecha 03 de mayo 2011, el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria emitió reporte SIVIT donde consta la cancelación total de la deuda por parte del recurrente.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del procedimiento administrativo ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha anterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente ni siquiera quería continuar con el procedimiento administrativo, lo que deja de manifiesto que mucho menos quería continuar con el procedimiento judicial, observándose que se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo de primer grado. Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4493/209-00713 lo cual hace inoficiosa la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión por cuanto el mismo ya fue ejecutado.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente que consta en el reporte SIVIT que corre inserto al folio 1, conforme a la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4493/209-00713, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión por pago. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto Jaime Leoncio Palomares Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.970.309, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES COMPRA VENTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de noviembre de 1998, bajo el Nro 41, tomo 60 de los libros de autenticación llevados por la notaria, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09030852-0. En consecuencia EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES COMPRA VENTA C.A.
4.- LAS NOTIFICACIÓNES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE.










Exp.2446
ABCS/yully