REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°
San Cristóbal, 06 de junio de 2011
En fecha 19/12/2006, este Tribunal publicó sentencia definitiva en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES, en contra de la República Bolivariana de Venezuela y a razón de que se pudo constatar que por error involuntario en el dispositivo de la sentencia en su numeral 1° se ordenó anular la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF-N-4055002574, siendo lo correcto ordenar anular la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF-N-4055000574; por tal razón este Tribunal de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “Sentencia N° 2717 de fecha 14/10/2003, acción de amparo, caso: Protinal del Zulia C.A. contra: Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia. Y Sentencia N° 2787 de 06/12/2004, acción de amparo, caso: Leída Mercedes Albornoz Peña.”, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo N°768-2006 de fecha 19/12/2006 emitida por este tribunal en el expediente N° 1132, señalando:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos Arturo Ramírez Contreras y Miriam Yamile García de Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.726 y V-8.986.667, actuando respectivamente en su carácter de Presidente y Vocal de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-306317570, con domicilio en la carrera 23 entre calle 9 y 10, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna de registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 9, Protocolo 1° correspondiente al tercer trimestre de de fecha 31/07/1990, actuando asistidos por el abogado Mario Méndez Espinel, titular de las cédula de identidad N°V-9.186.475, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.392. En consecuencia SE ANULAN los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N4055001998, GRTI/RLA/DF-N-4055001999; GRTI/RLA/DF-N-4055002000, GRTI/RLA/DF-N-4055002001, GRTI/RLA/DF-N-4055002004, GRTI/RLA/DF-N-4055002005, GRTI/RLA/DF-N-4055002005, GRTI/RLA/DF-N4055002006, GRTI/RLA/DF-N-4055002007, GRTI/RLA/DF-N-4055002008, GRTI/RLA/DF-N-4055002009, GRTI/RLA/DF-N-4055002010, GRTI/RLA/DF-N-4055002011, GRTI/RLA/DF-N-4055002012, GRTI/RLA/DF-N-4055002013, GRTI/RLA/DF-N-4055002014, GRTI/RLA/DF-N-4055002015, GRTI/RLA/DF-N-4055000574, GRTI/RLA/DF-N-4055000575, GRTI/RLA/DF-N-4055000752 y GRTI/RLA/DF-N-4055000752, todas de fecha 03/08/2004 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Negritas añadidas)

Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 19/12/2006.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 06 días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA.




Exp. 1132
ABCS/marianna