REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º
San Cristóbal, 03 de Junio de 2011
En fecha 03/12/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio N° 376 de fecha 29/11/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana María Maximiliana Morales, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.685, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio INFANTILES YSAMAR, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09123685-7.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el N° 2327.
En fecha 18/11/2009, la recurrente anteriormente mencionada accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1472/2009-00838 de fecha 23-04-2009, por concepto de multa y recargo.
En fecha 30/07/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-384, mediante la cual declara sin lugar y confirma el acto administrativo.
En fecha 10/02/2011, se libró auto ordenando agregar la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 02/03/2011, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.
En fecha 12/04/2011, el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, consignó documento poder donde consta su representación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 02/06/2011, el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, con el carácter acreditado en autos, solicitó el decaimiento de la pretensión en la presente causa, por cuanto el contribuyente canceló lo adeudado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por la recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquí esencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana María Maximiliana Morales, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.685, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio INFANTILES YSAMAR, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09123685-7, con domicilio en la Calle 3 y 4 Mercado Municipal, Local N° 27, Sector Casco Central, La Grita Estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la ciudadana María Maximiliana Morales.
Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE


Exp.2327
ABCS/Yorley