REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 02/03/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos Mérida del SENIAT, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2390, interpuesto por la ciudadana ESPERANZA PINILLA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.084.997, en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDEPENDENCIA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30141905-7, con domicilio procesal en la Avenida 3 Independencia, Edificio Gran Mundo, número 20-39, Mérida, Estado Mérida, representado por el Apoderado Judicial abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.619.
En fecha 03/03/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a la División de Tramitaciones de la Gerencia Tributaria Región Los Andes y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y uno (51); cincuenta y tres (53); ciento noventa y nueve (199 y doscientos siete (207).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° 321, de fecha 30/06/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDEPENDENCIA, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30141905-7, con domicilio procesal en la Avenida 3 Independencia, Edificio Gran Mundo, número 20-39, Mérida, Estado Mérida, interpuesto por la ciudadana ESPERANZA PINILLA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.084.997, en su carácter de Administrador Principal de la mencionada Sociedad Mercantil, representado por el Apoderado Judicial abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 130.619.
Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE







Exp. N° 2390
ABCS/YJMZ