REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º

San Cristóbal, 14 de Junio de 2011.-

En fecha 10/03/2011, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, con oficio Nro. 024 de fecha 02/03/2011, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano SAUL ANTONIO ROJAS QUINTERO, apoderado de la ciudadana Bárbara Araque Hernández, propietaria de la firma personal FABRICA DE TABACOS LA REINA DEL VALLE, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08990172-0. (F-84).
En fecha 08/10/2008, el recurrente accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/2112/2008-02738, de fecha 16/04/2008. (F-77)
En fecha 29/10/2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió resolución de Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-513, mediante la cual declara sin lugar el mismo y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2112/2008-02738, de fecha 16/04/2008. (F-02 al 11)
En fecha 11/03/2011, se tramitó el presente recurso contencioso tributario. (F-85).
En fecha 09/06/2011, el abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, representante de la República consignó diligencia mediante el cual solicita se declare el decaimiento de la pretensión en virtud del pago, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT. (F-94)
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, ni en sede administrativa y mucho menos en sede jurisdiccional.
2.- Que la recurrente optó por cancelar las multas en fecha 01/12/2008, antes de que el ente administrativo emitiera pronunciamiento al respecto.
3.- Que el recurrente en vez de acceder a esta instancia jurisdiccional, a ratificar sus alegatos, se acogió a lo expuesto por la Administración Tributaria, mediante resolución del recurso jerárquico, y ejemplo de ello es el pago de las planillas de liquidación. (F-96).
4.- Que la Administración Tributaria, mediante la resolución del recurso jerárquico, declaro sin lugar, el recurso interpuesto y confirmo la resolución de imposición de sanción. (F-02 al 11).
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto esta juzgadora observa que el pago realizado por el recurrente, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo cual refleja la inutilidad del proceso, siendo lo procedente declarar el decaimiento pretensión por pago, toda vez, que el acto objeto de nulidad en el caso de autos, fue ejecutado de manera voluntaria por la recurrente BARBARA ARAQUE HERNANDEZ. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano SAUL ANTONIO ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V9.139.133, apoderado de la ciudadana Bárbara Araque Hernández, propietaria de la firma personal FABRICA DE TABACOS LA REINA DEL VALLE, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08990172-0. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201° de la Independencia 152° de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp.2403
ABCS/mjas