JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada AURA MARIA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION – Incidencia.

En fecha 15 de junio de 2011 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 6351, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de junio de 2011, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano contra el ciudadano Obdulio Antonio Vivas, por Acción Reivindicatoria.

En la misma fecha de recibo, 15-06-2011 este Tribunal le dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias certificadas, las cuales fueron traídas a esta Superioridad para resolver la presente incidencia de inhibición, de la cual se desprende que:

- Al folio 1, corre inserta acta de inhibición planteada en fecha 07-06-2011, por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6351, ya que el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, actúa como apoderado de la parte demandante. En efecto, el 02-12-2002, el mencionado abogado presentó escrito en el expediente N° 4550 de ese Tribunal, donde emitió conceptos ofensivos en su contra, atentando contra la dignidad de la Magistratura, produciendo su animadversión hacia él, hallándose así comprometida su imparcialidad, por lo que consideró procedente inhibirse.
- Al folio 2, auto de allanamiento de fecha 13-06-2011, en el que el a quo acordó remitir las copias ordenadas y el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
- Al folio 5, diligencia de fecha 26-07-2004, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano, en el que otorga poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y Rosalbany Díaz Trejo.
- Al folio 6, diligencia presentada en fecha 05-04-2009, por los ciudadanos Gildardo de Jesús Arroyave Corrales, Ángela Inés Corrales de Arroyave y Alex Clemente Vargas Ramírez, en el que le otorgaron poder Apud Acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo.
- Al folio 7, diligencia presentada en fecha 29-06-2009, por la ciudadana Gladys Evelia Pérez Herrera, en el que otorgó poder Apud Acta a los abogados Juana Consuelo Barrios Trejo y Jesús Alfonso Vivas Terán.
- Del folio 8 al 14, escrito presentado en fecha 02-12-2002, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 4550, por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, actuando con el carácter de autos, fundamentado en el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil.
- Del folio 15 al 21, copias certificadas de las decisiones de fechas 11 de agosto y 01 de diciembre de 2004, dictadas por esta Superioridad, en las que declaró con lugar las inhibiciones presentadas por la Juez Superior Segundo Civil, Abogada Aura María Ochoa Arellano.
- Al folio 22, acta de inhibición presentada en fecha 14-07-2010, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez Superior Segundo Civil, fundamentada en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 23, auto de allanamiento de fecha 19-07-2010, en el que el a quo acordó remitir las copias ordenadas, así como el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
- Del folio 26 al 43, actuaciones relacionadas con las decisiones de fechas 15-07-2009 y 23-07-2010, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró con lugar inhibición propuesta por la abogada Aura María Ochoa Arellano.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de junio de 2011, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el artículo 82 causal 19° del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…..
19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Por otra parte, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Vistas y analizadas las actuaciones relacionadas en esta Superioridad, se observa en particular lo que declara la Juez cuando se inhibe, apreciándose predisposición ante lo que habría denunciado en el escrito presentado ante su Despacho en el expediente N° 4550, el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, pues de acuerdo a lo que expone la declarante, se dirigió a ella sin respeto y sin amabilidad, a lo que debe añadírsele que no persigue interés alguno en la controversia, habiendo decidido separarse pues dice que su imparcialidad como juzgadora podría verse comprometida. Ante este último señalamiento, observa esta Alzada que se trata de una manifestación libre y voluntaria de no seguir conociendo una causa ante el temor de incurrir en parcialidad y con sustento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin esperar a que se llegue a esos extremos, denotando con ello equilibrio y ponderación ante eventualidades de ese tipo que ameritan desprenderse del conocimiento garantizando con ello la imparcialidad que todo justiciable requiere, por lo que se impone concluir en que la inhibición propuesta encuentra asidero. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición propuesta por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 6351, en el juicio seguido por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano contra el ciudadano Obdulio Antonio Vivas, por Acción Reivindicatoria.
Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, agréguese copia certificada de la misma al expediente inventariado en este Tribunal con el N° 11-3693 y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., se remitió copia certificada con oficios N° ____ y ____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y N° ___ al Juzgado Superior Cuarto con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, se agregó copia certificada de la decisión al expediente N° 11-3693 y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3692.
MJBL/ Maritza.