JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de junio del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 15.529, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 y 2 riela denuncia N° 227 de fecha 07 de marzo de 2009 interpuesta ante la Dra. Iris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunales, por los ciudadanos Erasmo Navas y Efigenia Navas de Alarcón, cuyos recaudos fueron consignados el 14 de abril de 2009.
- Al folio 4 corre oficio N° 793 de fecha 28 de julio de 2010, dirigido por la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le solicitó la remisión de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones realizadas a partir del 08 de agosto de 2008 en el expediente N° 15.529, nomenclatura del precitado Tribunal, cuyo motivo es partición de bienes, solicitud que obedece al oficio N° 0276-10 de fecha 03 de febrero de 2010, emanado de la Inspectoría General de Tribunales.
- A los folios 5 al 7 cursa el acta de inhibición de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
- Al folio 8 corre auto de fecha 13 de junio de 2011 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 28 de junio de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 11).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 15.529-2001 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio de partición interpuesto por los ciudadanos Erasmo Navas García, Rosmira Navas, Efigenia Navas de Alarcón, María Formocina Navas, Edison Navas Flores, Elizabeth Navas Flores y Miguel Navas Flores, contra los ciudadanos Alvina Navas García, Dilia M. Navas García, Ana Adelina Navas García y Aparicio Navas García, en virtud de que los codemandantes Erasmo Navas y Efigenia Navas de Alarcón interpusieron denuncia en su contra el 12 de marzo de 2009 por ante la Inspectoría General de Tribunales, por causa relacionada con dicho juicio. Que aún cuando ello no constituye un recurso de queja en sentido literal, se entiende e interpreta que éste se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y, analógicamente, se considera que es un acto contra el Juez. Que por esta razón considera prudente desprenderse del conocimiento de dicha causa, en la que se ve comprometida su imparcialidad, por haberse configurado la causal prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia a los folios 1 al 2 que, efectivamente, los ciudadanos Erasmo Navas y Efigenia Navas de Alarcón, parte co-demandante en el precitado expediente N° 15.529-2001, interpusieron en fecha 12 de marzo de 2009 formal denuncia contra el Juez inhibido, por ante la Dra. Iris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunales, por causa relacionada con el referido juicio, por lo que considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en la citada norma. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-275, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.360