REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000342
ASUNTO : SP21-S-2010-000342

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, fecha de nacimiento 18-01-1977, de 34 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio: taxista, de estado Civil casado, hijo de Joaquín Becerra (v) y Lucia Araque (v), residenciado: Palo Gordo, Toico, vereda 3, casa numero C-61, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7742709.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: KEYLA JOHANNA ASTIDIAS DE BECERRA CI. 14.984.767.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano ARMANDO JOAQUIN BECERRA A RAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA JOHANNA ASTIDIAS DE BECERRA CI. 14.984.767.

El Ministerio Público narra los hechos objeto del proceso de la siguiente manera:
“(…) del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana KEYLA JOHANNA ASTIDIAS DE BECERRA CI. 14.984.767, se desprende: que el día 09 de febrero de 2010 aproximadamente a las 7:15 horas de la noche, la ciudadana KEYLA JOHANNA ASTIDIAS DE BECERRA y su ex esposo Armando Becerra la estaba esperando para conversar sobre cosas personales; ella aceptó y se trasladaron en un vehículo taxi que él conducía, y durante unos minutos hablaron tranquilamente, pero cuando ésta le dijo que se tenía que ir a su casa para atender a los niños, el ciudadano Armando Becerra se molestó y le dio un golpe en el ojo izquierdo, por lo que ella le exigió que la llevara hasta su casa, y al día siguiente se traslado a la Policía del estado Táchira y formulo la denuncia correspondiente por las agresiones físicas que fue víctima, siendo remitida a la medicatura forense, donde fue evaluada por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión equimotica edematizada en región bipalpebral del ojo izquierdo, necesitará mas o menos diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones (…)”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 27 de mayo de 2010 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.-Prohibición de proferir agresiones en su contra, ni por si, ni por interpuesta persona; 3.-Obligación de cumplir con la pensión alimentaria contraída en el Tribunal respectivo; 4.-Obligación de asistir a la audiencia especial en fecha 27-05-11 a las 08:30 horas de la mañana.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 28 de Julio de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, de conformidad con el artículo 45 de la norma penal adjetiva, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente el Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta que no ha sido objeto de agresiones, de ningún acto de violencia por parte del acusado de autos, pero que sin embargo éste no cumplió con la obligación de cumplir con la pensión alimentaria.

El acusado ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, pido respetuosamente se cierre el caso”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO Abg. RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, de no darse el sobreseimiento solicito la ampliación del régimen de prueba, es todo”.

La víctima presente en sala a quien le asiste el derecho de intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, presente en sala manifestó:

“durante este tiempo el señor no ejerció violencia contra mi, con la pensión de alimentos no cumplió, no estoy de acuerdo con que la causa termine.”

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo dio cabal cumplimiento a esta obligación, y oído a la víctima y no presentando constancia el acusado de haber realizado los pagos por concepto de pensión alimentaria, es por lo que quien decide procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que quien decide acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, a los fines que de cabal cumplimiento a la totalidad de las condiciones impuestas en audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.-

Decisión que se toma atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente, el cual demanda la obligación de todos los administradores de justicia, de velar por la seguridad social, e integridad física de todos los niños, niñas y adolescentes, asimismo en garantía del debido proceso, y a los principios de celeridad y no impunidad, sobre todo considerando de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado ARMANDO JOAQUIN BECERRA ARAQUE, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.891.574, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KEYLA JOHANNA ASTIDIAS DE BECERRA CI. 14.984.767; SEGUNDO: Se convoca para el 30 de Enero de 2012, a las Once (11:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA