REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000493
ASUNTO :SP21-S-2011-000493

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860.


DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: DAISY MARILIN VARGAS ALDANA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia interpuesta por la ciudadana Daisy Marilín Cárdenas Aldana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar Jhonny Smith Vargas Fonseca, porque el día de hoy a las 6:00 horas de la mañana, yo estaba en mi casa y él llegó y me dijo que habláramos, yo le abrí la puerta y le dije que no iba a volver con el, entonces me agredió, me mordió los brazos, y me empujó y me pegó por la frente y en el seno derecho, me quitó el celular, y me dañó la moto, le partió los bombillos yo le dije que me entregara el celular, salió corriendo y se fue, es todo”.

Riela al folio dieciséis (16) de autos, acta de Investigación levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (A) en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron hacia el lugar donde sucedieron los hechos , fueron atendidos por la denunciante quien les permitió el acceso a la vivienda, procediendo a practicar la respectiva Inspección Técnica , indicando la entrevistada que para el momento de ocurrier el hecho no había testigo alguno que presenciara lo narrado, de la misma manera indicó que su ex novio Jhonny Smith Vargas Fonseca, podía ser ubicado en la Empresa Akron situada en la Zona Industrial de Paramillo de esta ciudad, de inmediato la Comisión Policial se trasladó hasta la citada dirección, estando en dicho lugar sostuvieron entrevista con un ciudadano a quien le impusieron el motivo de su presencia, manifestando ser la persona requerida por la comisión policial, quedando identificada como VARGAS FONSECA JHONNY SMITH, siendo detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JONNY SMITH VARGAS FONSECA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima DAISY MARILIN VARGAS ALDANA manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados, incluso estoy embarazada, es todo”




La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: 1.- Declaración en Juicio Oral. 1.1.- Funcionarios Actuantes y Expertos: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-656 de fecha 02-02-2011, valoración practicada a Daysi Marilín Cárdenas Aldana. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Sub Inspector Euclides Rondón y del Agente Yoan Martos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal, por cuanto suscriben el acta de investigación penal y las actas de Inspecciones NOS. 0456 Y 0454 de fecha 02 de febrero de 2011.-

1.2.- Declaración de la víctima y Testigos: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Daysi Marilín Cárdenas Aldana.

DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-656 de fecha 02-02-2011, valoración practicada a Daysi Marilín Cárdenas Aldana, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JONNY SMITH VARGAS FONSECA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 bsf cada uno, al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JONNY SMITH VARGAS FONSECA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-16.420.588, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-1983, de profesión tsu en electrónica, residenciado carrera 8, numero 13-18, santa ana, frente al concesionario Suzuki, Estado Táchira 0276-4146860, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY MARILIN VARGAS ALDANA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JONNY SMITH VARGAS FONSECA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 bsf cada uno, al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000493