REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003237
ASUNTO : SP21-S-2010-003237


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal XVI (E) del Ministerio Público.

• ACUSADO: RICHARD JOSE DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 12.755.621, nacido en fecha 04-07-1976, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en casa 117, urbanización Cristóbal colon, san Juan de colon, Estado Táchira 0414-754.85.12

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.

• DEFENSORES: Abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ, Defensor Privado.

Abogado GIULIO HOMERO VIVAS, Defensor Privado

• VICTIMA: GABRIELA MOLINA ROA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 16-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón,
en la que se deja constancia que siendo las 12:00 horas del mediodía del día 16-12-2010 se hizo presente en la sede de la Estación Policial Colón se hizo presente a veloz carrera y agitada la adolescente G.S.M.R. en compañía de su progenitora de nombre Alba Mayerlyn Roa junto al ciudadano Richard Delgado con cédula de identidad N° v.- 12.755.621, quienes venían a formular una denuncia en contra del ciudadano antes mencionado por agresiones físicas que le había ocasionado a la adolescente G.S.M.R. a quien se le apreciaban parte de su cuerpo aruñadas y aparentes golpes, en vista de la flagrancia procedieron a detener al ciudadano quien ella señaló, procediendo a intervenirlo policialmente, quedando identificado como RICHARD JOSE DELGADO con cédula de identidad N° V.- 12.755.621.-


Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010 por la adolescente G.S.M.R. rendida por ante la Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Richard José Delgado ya que el día de hoy me agredió físicamente y los empleados del negocio de él, que estaban allí presentes me empujaron, el día de hoy como a las 11:30 de la mañana, yo fui hablar con él sobre mi embarazo, pues él no quiere asumir su responsabilidad, y me empezó a insultar, a decirme que me fuera del negocio y como yo no lotice me agarró por el cuello para sacarme del negocio, me agarró por los brazos y me estrujo, entre él y sus empleados me agarraron y me maltrataron todo para sacarme del negocio, luego llegó mi mamá y mi hermano y empezó a tratar mal a mi mamá todo esto delante de mi papá y de todos los que estaban ahí, le decía palabras obscenas como puta, maldita, prostituta, que le pone cachos al marido, luego mi papá llegó nuevamente a defenderme al ver que el me estaba agrediendo fisicamente. Richard me acosa, me persigue cuando me ve en la plaza, me lanza el carro o el camión cuando me ve sola en la calle. Incluso el sábado pasado cuando fui hablar con el me dijo; “ yo no podré darle más pipisito, porque le gustaba y mucho ¡ Cuando quiera le doy ¡ Ahí le dejé un recuerdito para toda la vida”, faltándome el respeto como le da la gana, incluso me amenazó y me dijo que si yo seguía con mis juntas en unos añitos me iba a quitar el niño, me decía que si yo lo quería como lo decía, que se lo demostrara que todavía estaba a tiempo para abortar, me ha dicho en reiteradas ocasiones por mensajes y cuando hemos hablado que aborte mi hijo, del cual tengo tres meses de embarazo, varias veces cuando yo salía con él, y me bajaba de la camioneta me decía; o se monta o la agarro de las mechas, una vez me agarró del brazo y me quería montar al carro obligada, incluso me montó obligada a la camioneta. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MOLINA ROA, y le formuló acusación al imputado RICHARD JOSE DELGADO, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración de los ciudadanos Cabo Primero 1766 Vargas Rivero Carlos y el agente 3508 Cortes Esperanza adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón. 1.2.- Declaración de los ciudadanos Acevedo Eddy t Contreras Renso adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.3.- Declaración del ciudadano Molina Márquez José Miguel. 1.4.- Declaración de la ciudadana Roa Ramírez Alba Mayerlin. 1.5.- Declaración de la adolescente Gabriela Sugail Molina.-

2.- Periciales: 2.1.- Inspección Técnica N° 1883 de fecha 16-12-10 practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano RICHARD JOSE DELGADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “doctora yo soy inocente y quiero ir a juicio oral, es todo”.

Asi mismo el Abogado GIULIO HOMERO VIVAS, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture a juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, es todo
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por Funcionarios Cabo Primero (Placa 1766) Vargas Rivero Carlos y Cabo Primero Agente 3508 Cortés Esperanza adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón.
• Actas de denuncia de la ciudadana Gabriela Sugail Molina Roa (victima en la presente causa).-

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano RICHARD JOSE DELGADO, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MOLINA ROA, al determinarse que efectivamente el agresor de autos le propinó presuntamente aruños y aparentes golpes, resultando lesionada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testificales: 1.1.- Declaración de los ciudadanos Cabo Primero 1766 Vargas Rivero Carlos y el agente 3508 Cortes Esperanza adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Juan de Colón. 1.2.- Declaración de los ciudadanos Acevedo Eddy t Contreras Renso adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.3.- Declaración del ciudadano Molina Márquez José Miguel. 1.4.- Declaración de la ciudadana Roa Ramírez Alba Mayerlin. 1.5.- Declaración de la adolescente Gabriela Sugail Molina.-

2.- Periciales: 2.1.- Inspección Técnica N° 1883 de fecha 16-12-10 practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado RICHARD JOSE DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MOLINA ROA, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado RICHARD JOSE DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 12.755.621, nacido en fecha 04-07-1976, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en casa 117, urbanización Cristóbal colon, san Juan de colon, Estado Táchira 0414-754.85.12, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MOLINA ROA, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003237