REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002792
ASUNTO :SP21-S-2010-002792

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: DEIXY COROMOTO TORREALBA.

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO M. Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitirinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.

Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHON GUALDINO DELGADO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Victima DEIXY COROMOTO TORREALBA manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Defensora Publica, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales: 1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y expertos: 1.1.1.- Declaración en juicio Oral de la T.S.U. Herrera Patricia, detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5692 de fecha 09-12-2010 por valoración practicada a siete trozos de vidrios. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de la Farm. Nersa Rivera de Contreras experta Profesional Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-5677-10 de fecha 29-11-2010 por valoración practicada a dos envases elaborados en material sintético identificados con el nombre del ciudadano JHON GUALDINO DELGADO.- 1.1.3.- Declaración en Juicio Oral de la Experta Claudia Contreras, asistente administrativo II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe la experticia N° 9700-134-LCT-0022-11 de fecha 04 de enero de 2011 por valoración practicada a dos teléfonos celulares.- 1.1.4.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Agentes 3680 Figuera Maiker y 3952 Moreno David, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. 1.1.5.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Sub Inspector Ramón García y el Detective Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira.-

1.2.- Declaración de la Víctima y Testigos: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Deixy Coromoto Torrealba Zambrano (víctima). 1.2.2.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Zambrano de Molina Celina.-

Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5692 de fecha 09-12-10 suscrito por la T.S.U. Herrera Patricia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por valoración practicada a siete trozos de vidrios. 2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-5677-10 de fecha 29 de noviembre de 2010 suscrito por la FARM Nersa Rivera de Contreras experta Profesional Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia N° 9700-134-LCT-0022-11 de fecha 04 de enero de 2011 la Experta Claudia Contreras, asistente administrativo II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JHON GUALDINO DELGADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6-prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JHON GUALDINO DELGADO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-25.375.046, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-05-1981, de profesión comerciante, letrado, hijo de Rosalbina Delgado residenciado en calle principal, esquina de la calle 2, tasa dorada, riveras del torbes, San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JHON GUALDINO DELGADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6-prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 03-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana.
SEXTO: se decreta el ARCHIVO FISCAL por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, se ordena compulsar copia de la presente causa la cual será remitida debidamente certificada por secretaria al despacho fiscal solicitante a los fines legales consiguientes. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002792