REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001456
ASUNTO :SP21-S-2010-001456

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR.

FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana Cárdenas Villamizar Custodia con cédula de identidad N° C.C- 37.275.977, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Alvaro Suescum Bastos, quien es mi concubino, ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo con un palo sin motivo alguno justificado. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, acta de investigación Penal de fecha 13-09-2010 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las tres y cinco horas de la mañana y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente número I-562.242, que adelanta este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes de Investigación Tany Bohórquez y Jackson Andrade conjuntamente con la ciudadana Custodia Cárdenas Villamizar hacia el Barrio Las Delicias, carrera 12, casa número 14, Municipio García de Hevia del estado Táchira con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del hecho y averiguaciones de rigor relacionadas con el caso; una vez en la referida dirección, siendo las tres y treinta horas de la mañana, la ciudadana Custodia Cárdenas Villamizar nos permitió el acceso al interior de la referida vivienda, donde efectivamente se encontraba el ciudadano solicitado quien al ver la presencia policial tomó una actitud altanera y grosera en contra de los Funcionarios abalanzándose en contra del Funcionario Agente Jackson Andrade, motivo por el cual fue necesario hacer uso de la fuerza física para lograr neutralizarlo, quedando identificado dicho ciudadano como Alvaro Suescum Bastos con cédula de identidad N° V.- 11.301.610, a quien le indiqué que iba a quedar detenido para ser puesto a disposición de la Fiscalía Novena…”.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALVARO SUESCUM BASTOS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Victima CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso ya que estamos reconciliados, es todo”.-


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora publica, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de la ciudadana CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR (VÍCTIMA).

2.- Inspección N° 1351 de fecha 13 de septiembre de 2010 suscrita por los Funcionarios Tany Bohorquez, Jhonny Ceballos y Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3..- Reconocimiento Médico Legal N° 897 de fecha 13 de septiembre de 2010 suscrita por la Dra. Zolange García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho a la ciudadana CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR.

4.- Testimonio de la Experta Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los Funcionarios Tany Bohorquez, Jhonny Ceballos, Jackson Andrade adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Funcionarios actuantes en las anteriores experticias.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ALVARO SUESCUM BASTOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de agredir a la victima; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250bs cada uno al ancianato de la fría y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, Venezolano, natural de de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, con cedula de identidad N° V-11.301.610, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1971, de profesión dirigente sindical, letrado, hijo de ana bastos (V) y José suescum (V) residenciado en el Barrio las delicias carrera 12, casa N°14, la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira 0424-7204107 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CUSTODIA CARDENAS VILLAMIZAR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALVARO SUESCUM BASTOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de agredir a la victima; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250bs cada uno al ancianato de la fría y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001456