REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000657
ASUNTO : SP21-S-2010-000657

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DELGADO VICTOR

DEFENSORA: Abogada Lisbeth Sánchez, Defensora Privada


VICTIMA: ARELY MAILE PINTO PRADA

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA MARIA URBINA URBINA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO VICTOR en la audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previsto por la Ley, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En horas de la madrugada del 15 de noviembre de 2008, la ciudadana Arelys Maylé Pinto Prada se encontraba durmiendo junto a su hija de nombre Yusleni Delgado Pinto, en su casa de habitación ubicada en la calle 3, casa número 23-60, del Sector Caño Amarillo de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, cuando llegó su concubino VICTOR DELGADO, en estado de ebriedad y en actitud violenta profiriéndoles insultos y amenazas de muerte, llegando inclusive a destruir parte de los muebles que se encontraban en el interior de la vivienda donde habitan, razón por la que al amanecer la ciudadana Arelys Mayle Pintop Prada, se trasladó a la Comisaría Policial de Politáchira de esa localidad a los fines de formular la denuncia por Violencia de Género, haciéndose presente al paso de unos minutos en su casa de habitación ubicada en la calle 3, casa número 23-60, del Sector Caño Amarillo de esa localidad una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial de Politáchira de La Tendida, quienes observaron los destrozos causados por el imputado y materializaron la aprehensión de éste dentro de la referida vivienda, quedando identificado como VICTOR DELGADO.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de junio de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DELGADO VICTOR en compañía de su ABOGADA LISBETH SANCHEZ, DEFENSORA PRIVADA, la víctima ARELYS MAYLE PINTO PRADA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO SAMI HAMDAN por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima ARELYS MAYLE PINTO PRADA, quien manifestó “doctora todo esta bien, nosotros estamos reconciliados, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada LISBETH SANCHEZ, DEFENSORA PRIVADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO SAMI HAMDAN quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICTOR DELGADO, en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ARELYS MAILE PINTO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR DELGADO, en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ARELYS MAILE PINTO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000657