REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003813
ASUNTO : SP21-P-2010-003813

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: QUINTERO CASTELLANOS JOSE GREGORIO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: DEISY KARINA AGUDELO COLMENARES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DEISY KARINA AGUDELO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUINTERO CASTELLANOS JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la víctima 3.- Cumplir labor comunitaria consistente en donar tres (3) mercados por un valor de cien (100) bolívares cada uno al Ancianato Medarda Piñero, debiendo además consignar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-2282-08, iniciada por la representación Fiscal, en fecha 21-11-2008 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 20-11-2008, formulada por la ciudadana DEISY KARINA AGUDELO COLMENARES, quien manifestó que el día 19-11-2008, a las 7:40 horas de la noche, el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTRERO CASTELLANOS quien fue su pareja, la golpeó por la cara, la amenazó de muerte, la trató mal verbalmente diciéndole “perra, prostituta, maldita perra”.

Asi mismo consta en autos, INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-6286, de fecha 21-11-2008 suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, Médico Forense, practicado a la ciudadana DEISY KARINA AGUDELO COLMENARES, a quien le observó “LIGERO HEMATOMA PERIORBITARIO DE OJO IZQUIERDO CON EXCORIACION SUPERFICIAL EN MEJILLA DEL MISMO LADO… AMERITA MAS O MENOS CINCO (5) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17 de junio de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado QUINTERO CASTELLANOS JOSE GREGORIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, así, mismo manifiesto que recibí el comprobante de los mercados por parte de mi defendido pero por error involuntario no se consigno al expediente, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 30 de junio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DEISY KARINA AGUDELO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DEISY KARINA AGUDELO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-003813