REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003064
ASUNTO : SP21-S-2011-003064

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615.

DEFENSOR: Abogado Giovanny Corzo Defensor Privado

VICTIMAS: LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 7 de diciembre de 2010 por SOSA CARRERO LILIANY CAROLINA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy encontrándome en mi residencia luego de haber llevado a mi hijo menor al médico, quien se encuentra enfermo, llegó el ciudadano Juan Carlos Becerra Adriani, quien es el padre del mismo, con la finalidad de llevárselo en las condiciones que se encuentra, motivo por el cual me opuse y éste a su vez me agredió verbal y físicamente, donde me dio un coñazo en la nariz y labio causándome lesiones, en vista de esta situación su concubina de nombre Darcy Guerrero se bajó del vehículo y lesionó a mi mamá Olga Irene Guerrero de Sosa, así mismo Juan Carlos también le ocasionó lesiones a mi madre en diferentes partes del cuerpo, posteriormente se marcharon, es todo”.-

Al folio tres (3) de autos consta Reconocimiento Médico Forense suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se lee entre otras cosas lo siguiente: “ Una contusión edematizada a nivel nasal. Una Contusión se encuentra a nivel de la mucosa labial. Múltiples Contusiones a nivel de miembros superiores e Inferiores.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 08-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia que Funcionarios se dirigieron hacia la Urbanización Santa Rosa Avenida Manuel Osorio Velazco, casa n° 110- A de esta ciudad con la finalidad de ubicar y trasladar a este Despacho al ciudadano Juan Carlos Becerra Adriani quien figura como imputado en el presente caso. Una vez apersonados en la referida dirección fueron atendidos por el ciudadano quien impuesto del motivo de la presencia policial, quedó identificado como BECERRA ADRIANI JUAN CARLOS quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La Defensa, Abogado Giovanny Corzo Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION EN JUICIO ORAL. 1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS: 1.1.1.- Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público del Doctor Carlos Camargo, adscrito a la por valoración realizada a la víctima Liliany Carolina Sosa Guerrero. 1.1.2.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios detective Beltrán Reinaldo, el agente Yoan Martos y el Sub Inspector Jefe Domingo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el acta de investigación penal y el acta de Inspección N° 5407 de fecha 08-12-2010.

1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de la victima Liliany Carolina Sosa Guerrero. 1.2.2.- Declaración en Juicio Oral de Olga Irene Guerrero de Sosa.


PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 07 de diciembre de 2010 suscrito por el Doctor Carlos Camargo, adscrito a la por valoración realizada a la víctima Liliany Carolina Sosa Guerrero.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, tienen una penalidad que no exceden de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 bs cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-15.565.700, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1982, de profesión Fumigador, letrado, hijo de Albertina Becerra, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Manuel Osorio Velasco, casa N° 110-A San Cristóbal, Estado Táchira 0414-753.3615, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANY CAROLINA SOSA GUERRERO Y OLGA IRENE GUERRERO DE SOSA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUAN CARLOS BECERRA ADRIANI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 bs cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003064