REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000185
ASUNTO : SP21-S-2010-000185

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: COLLANTES GUZMAN OMAR

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MONTENEGRO MARIELA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIELA MONTENEGRO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLLANTES GUZMAN OMAR en la audiencia celebrada en fecha martes 27 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercados por la suma de 200 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del régimen de prueba, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa y muy particularmente el acta policial de fecha 17 de mayo de 2010, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Santa Ana, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Mariela Montenegro, se desprende que el día 17 de mayo de 2010, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, la ciudadana Mariela Montenegro, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Los Nazarenos de Santa Ana, Municipio Córdoba, cuando llegó su pareja Omar Collantes en estado de ebriedad y comenzó a insultarla, destrozó cosas de la casa, y le dio un golpe en la cara y en la espalda, por lo que la ciudadana Mariela Montenegro se trasladó a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente, y manifestó lo ocurrido, y que cada vez que su pareja ingiere bebidas alcohólicas, llega a su casa a maltratarla y a amenazarla con mandarla a matar, por lo que se trasladó una comisión policial en compañía de la víctima hasta el lugar de los hechos, y luego de un recorrido, visualizaron frente a la residencia del agresor, quien fue señalado por la victima, siendo aprehendido e identificado como Omar Collantes Guzmán, siendo trasladado el detenido al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de julio de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado COLLANTES GUZMAN OMAR en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima MONTENEGRO MARIELA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MONTENEGRO MARIELA quien manifiesta: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OMAR COLLANTES GUZMAN, por los delitos de AMENZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIELA MONTENEGRO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR COLLANTES GUZMAN, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIELA MONTENEGRO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000185