REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001843
ASUNTO : SP21-S-2011-001843

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
AGRESOR: GONZALEZ ROJAS NELSON ENRIQUE
VICTIMA: ROJAS OLGA LUCIA
DEFENSOR: ABG. JUAN ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el imputado NELSON ENRIQUE GONZALEZ ROJAS asistido por el Defensor Privado Abogado Juan Evangelista Zambrano, mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 10 de mayo de 2011.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia rendida por ROJAS VELASCO OLGA LUCIA, de fecha 9-05-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano NELSON GONZALEZ ROJAS quien es mi ex concubino, por cuanto en el día de hoy aproximadamente a las tres y treinta de la tarde, me llamaron varios vecinos para decirme que el se encontraba en mi casa sacando varias cosas, y el no tiene nada que hacer en mi casa, ya que nosotros estamos separados desde hace dos años, yo de inmediato me fui para mi casa y al llegar allá, el estaba sacando varias cajas con papeles, en vista de esa situación le dije que me entregar las llaves y los dos controles de la casa, porque los necesitaba para dárselos al dueño de la casa, como yo estaba bastante molesta lo rasguñé en el cuello del lado derecho, entonces el me lanzó un pote y me pegó en la frente, y me empujó para un lado, yo también lo empujé y el salió de la casa, y se fue con rumbo desconocido, el no me quiso entregar las llaves ni los controles de la casa”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2011 ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la Denunciante ROJAS VELASCO OLGA LUCIA hacia la Urbanización Los Criollitos, Avenida Rotaria, casa número 22, frente al Seniat, a fin de ubicar al ciudadano Nelson Enrique González realizaron los Funcionarios la respectiva inspección técnica, manifestando la ciudadana que en cuanto al agresor podía ser encontrado en horas de la noche en su residencia actual, ubicada en el Sector de Pueblo Nuevo por la Redoma del Educador, frente a la Clínica del Dr. Mora, desconociendo el lugar exacto, motivo por el cual los Funcionarios retornaron a su despacho donde una vez presentes en la Oficina del C.I.C.P.C. se hizo presente un ciudadano de nombre NELSON ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, quien quedó detenido.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el imputado, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 10 de mayo de 2011, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 10 de mayo de 2011 a favor de NELSON ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-12.065.239, Natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-09-1974, de profesión comerciante, letrado, hijo de Gloria Rojas y Nelson González, residenciado en avenida principal de pueblo nuevo frente a la clínica del Dr. mora, residencia santo cristo, apartamento N° 5 San Cristóbal, Estado Táchira 0414-376.22.51, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA LUCIA ROJAS, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-001843.-