REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002118
ASUNTO : SP21-S-2011-002118


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en dos (2) folios útiles, por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, Defensor Privado, en representación del ciudadano HIGUERA GERSON MOISES, imputado en la causa penal SP21-S-2011-002118 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2011, se celebró ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía XXII del Ministerio Público en contra del imputado HIGUERA GERSON MOISES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.Y.M.CH, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la presente materia, se ordenó la aplicación del procedimiento especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.

SEGUNDO: En fecha 13 de julio de 2011, fue presentado ante este Tribunal, por la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Táchira, escrito acusatorio contra el agresor HIGUERA VEGA GERSON MOISES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.Y.M.CH.


TERCERO: En fecha 13 de julio de 2011, esta Instancia Penal, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha veintiocho de julio del presente año a las nueve y treinta horas de la mañana, ordenando librar las boletas respectivas.

CUARTO: En fecha 15 de julio de 2011, el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su carácter de Defensor del presunto agresor HIGUERA VEGA GERSON MOISES presenta solicitud ante este Tribunal a los fines de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.

QUINTO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que si bien es cierto; en el escrito de solicitud de enjuiciamiento contra el imputado de autos, presentado por la Representación Fiscal, cambió la calificación jurídica al delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que dicho delito también es considerado grave no sólo por el quántum de la pena que comporta que en este caso es de dos (2) a seis (6) años de prisión; porque el mismo fue presuntamente cometido en contra de una niña, sino también por la magnitud del daño causado, y aún cuando han variado las circunstancias en ese sentido, destaca esta Juzgadora que de igual forma la Fiscala del Ministerio Público solicita se mantenga al imputado ciudadano HIGUERA VEGA GERSON MOISES la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once por ese Tribunal, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, es criterio de esta juzgadora que este hecho no aminora la gravedad o el grado de compromiso que pesa sobre la presunta responsabilidad penal que el inculpado HIGUERA GERSON MOISES podría tener sobre los hechos que le son atribuidos por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no varían la posición de esta Juzgadora en cuanto a la aplicación del conferimiento de una Medida de Coerción Personal menos gravosa, señalando que el delito de Actos Lascivos constituye unos delitos de mayor gravedad sobre los cuales imparte, administra Justicia esta Jurisdicción especializada por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30 de mayo de 2011, en contra del imputado HIGUERA VEGA GERSON MOISES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 30 de mayo de 2011, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal al imputado GERSON MOISES HIGUERA VEGA, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 13.675.618, nacido en fecha 03-05-1979, soltero, profesión u oficio mecánico automotriz industrial, residenciado en carrera 1 con calles 3 y 4 Urb. Renato la porta casa N° 3-64 el piñal municipio Fernández feo, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de A.Y.M.CH, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002118