REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002670
ASUNTO : SP21-S-2011-002670

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: BEIRUTI BRACHO ADIB
DEFENSOR: ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
Defensor Privado
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 14-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde se encontraba de servicio , cumpliendo labores de resguardo en la sede de la Gobernación del estado Táchira, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identificó como KARELIS ROSSANA MARQUINA CASTILLO , quien no aportó mas datos filiatorios, quien manifestó que en la carrera 9 con calle 5 diagonal a la Plaza Sucre, en el Centro Comercial Marbeli, se estaba llevando a cabo una situación muy violenta con un ciudadano, se trasladaron al sitio Funcionarios Policiales, al llegar dialogaron con la ciudadana Madena Radwan de Radovan y el ciudadano Jaouad Radovan Hamed quienes les manifestaron que un ciudadano quien los representaba legalmente como abogado había estado en su local comercial con la intención de que le entregaran 30.000,00 bolívares fuertes en efectivo y le firmaran cuatro cheques por la cantidad de 10.740,00 bolívares fuertes a nombbre de una persona a quienes no conocen presuntamente con la finalidad de solventar una deuda con una compañía llamada Magic Queen, pero como ellos se negaron tomó una actitud violenta hacia ellos vociferando palabras obscenas y despectivas en contra de la ciudadana en otro idioma, debido a esto la ciudadana MADENA RADWAN DE RADOVAN optó por resguardarse dentro del local cerrando la puerta pero éste ciudadano le exigía que saliera golpeando el vidrio con manotazos y puntapiés logrando partirlos y lesionando a la ciudadana en los brazos, debido a esto el ciudadano JAOUAD RADOVAN HAMED se vió en la necesidad de intervenir para tratar de calmarlo pero este ciudadano la agredió física y verbalmente, hasta que se hizo presente la comisión policial, le preguntaron a los ciudadanos quien había sido su agresor señalando a un ciudadano bajo de estatura de contextura delgada y de piel blanca . Asi mismo los Funcionarios Policiales le preguntaron a los presentes si querían sostener una entrevista donde plasmaron los hechos que presenciaron aceptando las ciudadanas Blanca Rosa Castillo Durán y Sandra Liliana Gómez Mendoza. De igual forma se deja constancia que el ciudadano aprehendido quedó identificado como ADIB BEIRUTI BRACHO C.I.V.- 5.674.282.-

Consta en autos al folio seis (6), Denuncia de fecha 14-07-2011 interpuesta por MADENA RADWAN DE RODOVAN quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Como a eso de las 2:40 de la tarde de hoy me encontraba en la carrera 9 con calle 5, diagonal a la Plaza Sucre, en el Centro Comercial Marbelli en un negocio de mi esposo JAOUAD RADOVAN HAMED, cuando llegó el abogado que nos representa desde hace dos años ADIB BEIRUTI BRACHO, junto con una señora a quien no conozco, ADIB nos pide que le firmemos 04 cheques 10.740,00 bolívares fuertes, 30.000, 00 bolívares fuertes en efectivo, esto eran para conciliar una cuenta con una compañía de nombre MAGIC QUEEN, pero me pide que tanto el dinero le sea dado a un abogado de nombre Guillermo no recuerdo el apellido, de igual manera me pide que los cheques sean emitidos a nombre de esta misma persona y aparte de eso que teníamos que cancelarle 10.000 bolívares fuertes en efectivo, 5.000,00 bolívares fuertes el día de hoy y 5.000,00 bolívares fuertes dentro de quince días, que el dinero teníamos que dárselo a la señora que le acompañaba porque era la esposa de este señor de nombre Guillermo, ellos elaboraron los cheques para que mi esposo los firmara, pero cuando los leo, le decimos que no le vamos a pagar de esa manera , que no nos negábamos a pagar pero si teníamos que emitir los cheques sería nombre de la compañía y rompí los cheques para hacerlos de nuevo a nombre de la compañía, entonces se enojó mucho y comenzó a decirnos que si nos negábamos a pagar nos embargarían, que teníamos que pagar esa cuenta de esa manera, el le dice a la señora que lo acompaña, que se fueran que ya no ibamos a pagar, cuando iban saliendo le digo ADIB yo tenía el dinero en la oficina, que tenía 04 días recogiendo el dinero pero lo único que quería era pagarle a la compañía, girarle los cheques a nombre de la compañía para quedarme tranquila pero este señor se enojó mucho y comenzó a vociferar malas palabras, por lo que me encerré en la oficina y comenzó a golpear los vidrios de la oficina dándole manotazos y puntapiés partiéndolos y cortándome con ellos en los brazos, llamaron a la policía, cuando llegaron trató de irse uno de los funcionarios lo llama, yo les cuento lo que pasó y me preguntan si quiero denunciarlo, les digo que si y nos venimos”.-


Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 14-07-2011 interpuesta por JOAUAD RADOVAN HAMED por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 14-07-2011 como a eso de las 3:00 de la tarde me encontraba en mi oficina donde yo elaboro la cual en eso se percató el señor de nombre ADIB BEIRUTI BRACHO quien es mi abogado donde hago reflejar que tengo una cuenta de 69 con 24 mil bolívares a la compañía Magic Queen, la cual asumo la responsabilidad de cancelar esa cuenta, pero el abogado me obliga en el día de hoy que tengo que cancelar 30 mil bolívares y 4 cheques de 10.470 mil bolívares para los abogados quien el mismo buscó más 10 mil bolívares a nombre de los mismos abogados, más interés de 3000 bolívares, el mismo al ver que no quise cancelar los mencionados cheques se alteró de una manera violenta donde me dijo que si ni lo cancelaba me iba a demandar o a meter preso, la cual trató de golpearme pero yo me alejé ya que en el sitio me encontraba acompañado con mi esposa de nombre MADENA REDOVAN, el señor quien es mi abogado golpeó varias veces a la puerta de la oficina donde agredió a mi esposa con unos vidrios de la puerta a la altura de los brazos al ver la situación que se encontraba este señor llamé a la policía y llegaron, a pocos minutos fuimos entrevistados por los funcionarios y aprehendieron al señor. Es todo”.-

Consta en autos al folio ocho (8), Entrevista de fecha 14-07-2011 interpuesta por SANDRA LIILANA GOMEZ MENDOZA por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Como a eso de las 4:00 de la tarde me encontraba en el Centro Comercial Maribel en el local 06, cuando escuchó al señor JOAUAD, que está discutiendo en otro idioma con un señor bajo de estatura, delgado, de piel trigueña, muy acaloradamente se fueron a las manos, luego salieron unos vecinos y entre los dos lo separaron, la esposa del señor JAOAUD se metió dentro del local y cerró la puerta se dirigió a la puerta y comenzó a decirle que saliera dándole golpes y puntapiés a los vidrios, como ella no salió este señor se dirigió de nuevo a discutir con el señor JAOAUD y fue cuando llegaron los Funcionarios de la Policía”.-


Consta en autos al folio nueve (9), Entrevista de fecha 14-07-2011 interpuesta por BLANCA ROSA CASTILLO DURAN por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Como a eso de las 04:00 de la tarde del día de hoy 14-07-2011 me encontraba en mi negocio de joyería cuando de repente escucho unos gritos que venían desde afuera al percatarme vi que era donde mi vecino JAOAUD que un señor bajito lo estaba agrediendo verbal y fisico me vi en la necesidad de meterme junto con mi concubino de nombre Manuel Juan donde le dijimos al señor quien estaba agrediendo al vecino que se tranquilizara porque podía estar cometiendo un delito en eso el señor no hace caso y agarra a patadas la puerta de la oficina del mismo establecimiento del vecino, al ver la situación me encargué de llamar al 171 Emergencias Táchira y a los pocos minutos llegó la Policía. Es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, natural de Jordania, con cédula de identidad N° V.- 5.674.282, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-02-1948, de profesión abogado, letrado, residenciado tucape calle principal, casa N° 02, municipio cárdenas, del Estado Táchira 0424-719.7710, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos: Consta en autos al folio cuatro (4), Acta Policial de fecha 14-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde se encontraba de servicio , cumpliendo labores de resguardo en la sede de la Gobernación del estado Táchira, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identificó como KARELIS ROSSANA MARQUINA CASTILLO , quien no aportó mas datos filiatorios, quien manifestó que en la carrera 9 con calle 5 diagonal a la Plaza Sucre, en el Centro Comercial Marbeli, se estaba llevando a cabo una situación muy violenta con un ciudadano, se trasladaron al sitio Funcionarios Policiales, al llegar dialogaron con la ciudadana Madena Radwan de Radovan y el ciudadano Jaouad Radovan Hamed quienes les manifestaron que un ciudadano quien los representaba legalmente como abogado había estado en su local comercial con la intención de que le entregaran 30.000,00 bolívares fuertes en efectivo y le firmaran cuatro cheques por la cantidad de 10.740,00 bolívares fuertes a nombbre de una persona a quienes no conocen presuntamente con la finalidad de solventar una deuda con una compañía llamada Magic Queen, pero como ellos se negaron tomó una actitud violenta hacia ellos vociferando palabras obscenas y despectivas en contra de la ciudadana en otro idioma, debido a esto la ciudadana MADENA RADWAN DE RADOVAN optó por resguardarse dentro del local cerrando la puerta pero éste ciudadano le exigía que saliera golpeando el vidrio con manotazos y puntapiés logrando partirlos y lesionando a la ciudadana en los brazos, debido a esto el ciudadano JAOUAD RADOVAN HAMED se vió en la necesidad de intervenir para tratar de calmarlo pero este ciudadano la agredió física y verbalmente, hasta que se hizo presente la comisión policial, le preguntaron a los ciudadanos quien había sido su agresor señalando a un ciudadano bajo de estatura de contextura delgada y de piel blanca . Asi mismo los Funcionarios Policiales le preguntaron a los presentes si querían sostener una entrevista donde plasmaron los hechos que presenciaron aceptando las ciudadanas Blanca Rosa Castillo Durán y Sandra Liliana Gómez Mendoza. De igual forma se deja constancia que el ciudadano aprehendido quedó identificado como ADIB BEIRUTI BRACHO C.I.V.- 5.674.282.-

Consta en autos al folio seis (6), Denuncia de fecha 14-07-2011 interpuesta por MADENA RADWAN DE RODOVAN quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Como a eso de las 2:40 de la tarde de hoy me encontraba en la carrera 9 con calle 5, diagonal a la Plaza Sucre, en el Centro Comercial Marbelli en un negocio de mi esposo JAOUAD RADOVAN HAMED, cuando llegó el abogado que nos representa desde hace dos años ADIB BEIRUTI BRACHO, junto con una señora a quien no conozco, ADIB nos pide que le firmemos 04 cheques 10.740,00 bolívares fuertes, 30.000, 00 bolívares fuertes en efectivo, esto eran para conciliar una cuenta con una compañía de nombre MAGIC QUEEN, pero me pide que tanto el dinero le sea dado a un abogado de nombre Guillermo no recuerdo el apellido, de igual manera me pide que los cheques sean emitidos a nombre de esta misma persona y aparte de eso que teníamos que cancelarle 10.000 bolívares fuertes en efectivo, 5.000,00 bolívares fuertes el día de hoy y 5.000,00 bolívares fuertes dentro de quince días, que el dinero teníamos que dárselo a la señora que le acompañaba porque era la esposa de este señor de nombre Guillermo, ellos elaboraron los cheques para que mi esposo los firmara, pero cuando los leo, le decimos que no le vamos a pagar de esa manera , que no nos negábamos a pagar pero si teníamos que emitir los cheques sería nombre de la compañía y rompí los cheques para hacerlos de nuevo a nombre de la compañía, entonces se enojó mucho y comenzó a decirnos que si nos negábamos a pagar nos embargarían, que teníamos que pagar esa cuenta de esa manera, el le dice a la señora que lo acompaña, que se fueran que ya no ibamos a pagar, cuando iban saliendo le digo ADIB yo tenía el dinero en la oficina, que tenía 04 días recogiendo el dinero pero lo único que quería era pagarle a la compañía, girarle los cheques a nombre de la compañía para quedarme tranquila pero este señor se enojó mucho y comenzó a vociferar malas palabras, por lo que me encerré en la oficina y comenzó a golpear los vidrios de la oficina dándole manotazos y puntapiés partiéndolos y cortándome con ellos en los brazos, llamaron a la policía, cuando llegaron trató de irse uno de los funcionarios lo llama, yo les cuento lo que pasó y me preguntan si quiero denunciarlo, les digo que si y nos venimos”.-


Consta en autos al folio siete (7), Denuncia de fecha 14-07-2011 interpuesta por JOAUAD RADOVAN HAMED por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 14-07-2011 como a eso de las 3:00 de la tarde me encontraba en mi oficina donde yo elaboro la cual en eso se percató el señor de nombre ADIB BEIRUTI BRACHO quien es mi abogado donde hago reflejar que tengo una cuenta de 69 con 24 mil bolívares a la compañía Magic Queen, la cual asumo la responsabilidad de cancelar esa cuenta, pero el abogado me obliga en el día de hoy que tengo que cancelar 30 mil bolívares y 4 cheques de 10.470 mil bolívares para los abogados quien el mismo buscó más 10 mil bolívares a nombre de los mismos abogados, más interés de 3000 bolívares, el mismo al ver que no quise cancelar los mencionados cheques se alteró de una manera violenta donde me dijo que si ni lo cancelaba me iba a demandar o a meter preso, la cual trató de golpearme pero yo me alejé ya que en el sitio me encontraba acompañado con mi esposa de nombre MADENA REDOVAN, el señor quien es mi abogado golpeó varias veces a la puerta de la oficina donde agredió a mi esposa con unos vidrios de la puerta a la altura de los brazos al ver la situación que se encontraba este señor llamé a la policía y llegaron, a pocos minutos fuimos entrevistados por los funcionarios y aprehendieron al señor. Es todo”.-

Consta en autos al folio ocho (8), Entrevista de fecha 14-07-2011 interpuesta por SANDRA LIILANA GOMEZ MENDOZA por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Como a eso de las 4:00 de la tarde me encontraba en el Centro Comercial Maribel en el local 06, cuando escuchó al señor JOAUAD, que está discutiendo en otro idioma con un señor bajo de estatura, delgado, de piel trigueña, muy acaloradamente se fueron a las manos, luego salieron unos vecinos y entre los dos lo separaron, la esposa del señor JAOAUD se metió dentro del local y cerró la puerta se dirigió a la puerta y comenzó a decirle que saliera dándole golpes y puntapiés a los vidrios, como ella no salió este señor se dirigió de nuevo a discutir con el señor JAOAUD y fue cuando llegaron los Funcionarios de la Policía”.-


Consta en autos al folio nueve (9), Entrevista de fecha 14-07-2011 interpuesta por BLANCA ROSA CASTILLO DURAN por ante la Policía del estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Como a eso de las 04:00 de la tarde del día de hoy 14-07-2011 me encontraba en mi negocio de joyería cuando de repente escucho unos gritos que venían desde afuera al percatarme vi que era donde mi vecino JAOAUD que un señor bajito lo estaba agrediendo verbal y fisico me vi en la necesidad de meterme junto con mi concubino de nombre Manuel Juan donde le dijimos al señor quien estaba agrediendo al vecino que se tranquilizara porque podía estar cometiendo un delito en eso el señor no hace caso y agarra a patadas la puerta de la oficina del mismo establecimiento del vecino, al ver la situación me encargué de llamar al 171 Emergencias Táchira y a los pocos minutos llegó la Policía. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, natural de Jordania, con cédula de identidad N° V.- 5.674.282, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-02-1948, de profesión abogado, letrado, residenciado tucape calle principal, casa N° 02, municipio cárdenas, del Estado Táchira 0424-719.7710, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3: prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MADENA RADWAN DE RODOVAN entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, natural de Jordania, con cédula de identidad N° V.- 5.674.282, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-02-1948, de profesión abogado, letrado, residenciado tucape calle principal, casa N° 02, municipio cárdenas, del Estado Táchira 0424-719.7710, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, natural de Jordania, con cédula de identidad N° V.- 5.674.282, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-02-1948, de profesión abogado, letrado, residenciado tucape calle principal, casa N° 02, municipio cárdenas, del Estado Táchira 0424-719.7710, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, natural de Jordania, con cédula de identidad N° V.- 5.674.282, de 62 años de edad, nacido en fecha 25-02-1948, de profesión abogado, letrado, residenciado tucape calle principal, casa N° 02, municipio cárdenas, del Estado Táchira 0424-719.7710, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MADENA RADWAN DE RODOVAN, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3: prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-002670