REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002189
ASUNTO :SP21-S-2011-002189
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: CARMEN ROSA ROJAS BARRERA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 03-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales recibieron reportes de Emergencia 171 Táchira indicándoles que se dirigieran hacia el Pasaje Yagual, entre calles 13 y 14 casa 13-20, al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como CARMEN ROSA ROJAS BARRERA quien les informó que su concubino la había agredido fisicamente y la había amenazado con un cuchillo y que el mismo se encontraba en la vivienda, seguidamente los autorizó a ingresar a la vivienda siendo señalado por la ciudadana, le realizaron la respectiva inspección corporal no encontrando nada d interés criminalístico, seguidamente visualizaron en la sala un cuchillo con cacha de madera de color marrón, con ojiva plateada con aproximadamente 10 centimetros de longitud, donde se lee WINNER STAINLESS STEEL en vista al señalamiento hecho en su contra procedieron a indicarle la causa de la detención, posteriormente quedó detenido el ciudadano SANDOVAL PAULINO.-
Riela al folio cuatro (4) Denuncia rendida por CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, de fecha 03-06-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 10:00 de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa y el ciudadano PAULINO SANDOVAL, quien es mi concubino y se encontraba bajo los efectos del alcohol, este empezó a decir si los niños me fastidiaban, pues que el, se los iba a llevar, le dije que si los sacaba de la casa, lo iba a mandar a detener, de repente desconectó unos cables de conexión del DVD con el televisor y me los arrojó, lanzó el DVD al suelo, luego empezó a decirme “Hijueputa, con cual chulo andaba” , “cual es el taxista con el que anda perra” , este ciudadano salió corriendo y se metió a la cocina donde tomó un cuchillo en sus manos y me persiguió dentro de la casa, provocando que me dirigiera al exterior de la casa para proteger mi integridad física; desde allí llamé al 171 emergencias Táchira donde comenté lo ocurrido, unos 15 minutos después se hizo presente una patrulla de Politáchira donde venían 2 Funcionarios de Politáchira, a quienes le comenté sobre lo ocurrido y los hice pasar al interior de la casa, una vez dentro, dialogaron con mi concubino, y éste accedió a abordar la patrulla sin ninguna complicación; ya para ese momento no tenía el cuchillo en sus manos. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Victima CARMEN ROSA ROJAS BARRERA manifestó “ciudadana jueza nosotros estamos reconciliados y el se esta portando bien, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada Gladys Josefina González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Expertos: 1.- Declaración del Experto Vivas T. José D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2668 de fecha 10 de junio de 2011.
Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 291) José Colmenares y Agente Placa 4235) José Luis Matuta adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana Carmen Rosa Rojas Barrera (víctima).
Documental: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2668 de fecha 10 de junio de 2011 suscrito por el Experto Vivas T. José D. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un arma blanca de las comúnmente denominada Cuchillo.-
Evidencia: 1.- Un (1) arma blanca de las comúnmente denominada Cuchillo, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, de diez centímetros de longitud, por dos centímetros con 1 milímetro de ancho en su parte más prominente.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor PAULINO SANDOVAL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana; 6-no incurrir en nuevos hechos delictivos; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PAULINO SANDOVAL, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 3.309.16, de 62 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1948, de profesión mecánico, letrado, hijo de Ramona Sandoval (V) y Saturnino Jaimes (F) residenciado en Puente Real pasaje yagual casa 13-20 entre calle 13 y 14 Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento, primer y ultimo aparte, del art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS BARRERA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PAULINO SANDOVAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana; 6-no incurrir en nuevos hechos delictivos; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio
Causa Nº SP21-S-2011-002189