REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002325
ASUNTO :SP21-S-2011-002325

REF.- PRORROGA FISCAL

Por recibido escrito, constante de Dos (02) folios útiles, presentado por el Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia Número Uno en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Táchira, informó que se requiere de un tiempo extra, para evacuar una serie de pruebas indispensables al mejor esclarecimiento en dicha causa, y que podrían llegar a comprometer la responsabilidad penal de otras personas en la comisión de los mismos delitos, necesarios para dictar el correspondiente acto conclusivo a que diere lugar, donde aparece como presunta agredida la ciudadana; MANANTHIAL DEL SOL BORRERO MARTINEZ y la niña I. D. S. M. B. y como presunto agresor LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su esposa Manantial del Sol Borrero Martínez y de su hija de 10 años de edad I.D.S.M.B., ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la mencionada Ley Especial, en relación con su último aparte y artículo 99 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con los apartes primero y segundo, en perjuicio de su hija menor (I.D.S.M.B) es por ello que este Tribunal, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-S-2011-002325
Causa Fiscal 20-F06-0804-11