REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001838
ASUNTO :SP21-S-2011-001838

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: CARMEN CELINA SANCHEZ.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2010-1129:
Al folio cinco (5) consta acta policial de fecha 29-08-2010 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la que se dejó constancia de lo siguiente: “ En el día de hoy siendo las 8:30 horas de la noche, encontrándonos en el Punto de Control Fijo El Corozo, se aproximó por sus propios medios una ciudadana con actitud bastante nerviosa, quien manifestó que tenía un problema de índole familiar en la casa de su señora madre, por lo que procedimos a identificarla como Maritza Camargo Sánchez con cédula de identidad N° V.- 14.504.351, manifestando que uno de sus hermanos se encontraba en avanzado estado de ebriedad, quien se encontraba agrediendo física, psicológica y verbalmente a su señora madre, por lo que de inmediato procedimos a salir de comisión en compañía de la mencionada ciudadana, con la finalidad de atender la referida denuncia, al llegar al lugar de los hechos fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificamos como Carmen Celina Sánchez (progenitora de la mencionada ciudadana) quien nos manifestó que su hijo de nombre Franklin Javier Camargo Sánchez, se encontraba escondido en la parte de atrás de la vivienda y que la había golpeado con la mano cerrada en forma de puño en la parte del abdomen, así como varios empujones y palabras obscenas en voz alta, la mencionada ciudadana nos autorizó a entrar hasta el interior de la vivienda a los fines de localizar y detener al presunto imputado, seguidamente de efectuar la búsqueda fue encontrado en la parte posterior de la vivienda, escondido en una vegetación, siendo detenido a la fuerza en virtud a que opuso resistencia negándose a ser detenido formalmente lanzándole golpes a los funcionarios actuantes, notándose y expidiéndose olores de síntomas de bebidas alcohólicas, en vista de lo anteriormente expuesto, se logró detener al ciudadano Franklin Javier Camargo Sánchez.-
Al folio siete (07) de autos, consta entrevista realizada por Carmen Celina Sánchez quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Como a las siete y cuarto de la noche, cuando me encontraba sentada en el porche de la casa, llegó uno de mis hijos quien tiene por nombre Franklin Javier Camargo Sánchez, quien me dijo que venía con hambre y le dije que pasara a la cocina porque tenía su cena guardada, cuando se sentó a comer en el porche con la olla en la mano, de repente se alteró en una forma violenta y me empezó a tratar vulgarmente, yo le decía que porque estaba así y que era lo que tenía o que le estaba pasando, fue cuando se volvió mas violento, se paró de la silla y empezó a agarrar la puerta de la entrada de la casa a patadas en varias oportunidades hasta llegar al extremo de dañarla seguidamente empezó a agarrar unos ladrillos y bloques que estaban en el patio de la casa y empezó a lanzarlos por encima de la casa para que cayeran en la calle, cuando el empezó a hacer esto fui a reprenderlo para que se quedara tranquilo pero se molestó mas y me dio dos golpes fuertes con la mano, uno me lo pegó en la barriga y el otro me lo pegó en la parte de atrás de la cintura del lado derecho, yo me asusté mucho y traté de alejarme de él, pero no se que era lo que tenía, estaba como tomado y loco pero siguió haciendo desastres y empezó a arrancar los cables de la corriente de la cocina hasta dejarnos sin luz y después despedazó la tubería de cobre del gas de la bombona y trató de meterle candela pero el encendedor que el tenía no le prendió, fue en ese momento cuando llegó mi hija Maritza Camrgo Sánchez, quien trató de controlarlo, pero fue imposible porque el tenía un pico de botella en la mano y le hizo el intento de cortarla, ella tampoco no aguantó mas esta situación y se fue para el Comando de la Guardia de El Corozo a pedir ayuda y al rato llegó len un carro militar con unos guardias a quienes les pedí la ayuda para que lo sacaran de la casa y se lo llevaran y eso fue lo que pasó, es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, Informe Médico de la víctima Carmen Celina Sánchez suscrito por el Médico de Familia Dr. Luis Francisco Moreno Moreno, realizado en el Centro Ambulatorio de Puente Real de fecha 29-08-2010 en el que consta lo siguiente: Paciente femenina consultó posterior a sufrir trauma abdominal y dorsal bilateral, presentando excoriaciones y hematoma leve asociado a cifras tensionales elevadas ameritando tratamiento médico.


Respecto de la Causa SP21-S-2011-001838:
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:20 horas de la noche Funcionarios Policiales se desplazaban por el Sector de la Troncal 5 sentido sur / norte altura de la Floresta II, recibieron reporte del Primer Turno de ronda Agente Yoleida Rojas, quien les informó que se trasladaran al Sector del Corozo cerca de la Iglesia , habiendo un ciudadano agrediendo fisicamente a su progenitora , en vista de tal información procedieron a trasladarse al referido lugar, donde fueron atendidos por una ciudadana que había solicitado la presencia policial, haciéndoles del conocimiento que su hijo Franklin Camargo, la había agredido física, verbalmente y la amenazó de muerte, asi mismo que se encontraba en su residencia sentado en un mueble de la sala, permitiéndoles el acceso a su vivienda observando al ciudadano a quien le notificaron el motivo de su presencia, acompañándolos voluntariamente hasta la sede Policial de San Josecito, en compañía de las partes agredidas quienes formularon la denuncia, quedando identificado el ciudadano como FRANKLIN JAVIER CAMARGO SANCHEZ quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) Denuncia rendida por SANCHEZ MORENO CARMEN CELINA, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo el cual es mi hijo; llegó a formar escándalo, me trató de hijueputa, rata, desgraciada, entre otros, al igual que con su hermana (mi hija) Maritza Camargo la trató de igual manera; luego empezó a amenazarnos de muerte; decía: “ las voy a matar para quedarme con su herencia” y me empujaba asi como a mi hija; el ciudadano Eliecer Blanco quien es el esposo de mi hija, le dijo que se calmara; pero Franklin lo que hizo fue insultarlo e incitarlo a pelear; mi hija salió a buscar ayuda policial, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a mi casa; al momento en que los Funcionarios lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este Despacho a denunciar es todo.”


Riela al folio seis (6) Denuncia rendida por CAMARGO SANCHEZ MARITZA, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:¬” El día de ayer a las 9:30 de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa junto con mi esposo el ciudadano Eliecer Blanco, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo quien es mi hermano, y empezó a formar escándalo, tratando a mi mamá la ciudadana Carmen Celina de puta, rata, desgraciada y otras groserías más; cuando yo salí a tratar de calmarlo, también me ofendió de la misma manera, luego empezó a amenazarnos de muerte; decía: “ las voy a matar para quedarme con su herencia” y nos empujaba, por lo que mi esposo, intervino diciéndole que se calmara, pero Franklin lo que hizo fue insultarlo e incitarlo a pelear, luego nos amenazó con golpearnos con un bloque de cemento; nosotros (mi esposo y yo) corrimos para protegernos, luego salí de la casa en busca de ayuda policial; realicé llamada telefónica akl número de la Casilla Policial San Josecito, donde comenté lo sucedido, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos Funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a la casa, al momento en que lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar a la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este Despacho a denunciar. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) Denuncia rendida por BLANCO HERNANDEZ ELIECER, de fecha 9-05-2011, por ante la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:¬” El día de ayer a las 9:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa junto con mi esposa, cuando en ese momento llegó el ciudadano Franklin Javier Camargo quien es mi cuñado, y empezó a formar escándalo en la casa, tratando a mi suegra la ciudadana Carmen Celina de puta, rata,, desgraciada y otras groserías más, cuando mi esposa salió a tratar de calmarlo, también resultó ofendida, luego empezó a amenazarla de muerte; decía “ las voy a matar para quedarme con su herencia “ y las empujaba, por lo que tuve intervenir diciéndole que se calmara, pero Franklin lo que hizo fue insultarme e incitarme a pelear, luego nos amenazó con golpearnos con un bloque de cemento, nosotros (mi esposa y yo) corrimos para protegernos; luego mi esposa salió de la casa en busca de ayuda policial, y como 10 minutos después se presentó una patrulla con dos Funcionarios de Politáchira, a los cuales le comentamos lo ocurrido y le permitimos el acceso a la casa, al momento en que los Funcionarios lo fueron a sacar de la casa, Franklin los empujaba y se resistía al arresto, pero al fin los Funcionarios lo hicieron abordar a la patrulla; luego uno de los Funcionarios nos pidió a los allí presentes que los acompañáramos hasta este despacho a denunciar. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Victima CARMEN CELINA SANCHEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”



La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo solicito sea revisada la medida de privación de libertad y se le otorgué medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Respecto de la Causa SP21-S-2010-1129:

Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 1515) Marcos Rincón, Distinguido (Placa 3052) Gerson Sánchez quienes suscriben el acta Policial de fecha 08 de mayo de 2011. 2.- Declaración de la ciudadana Carmen Celina Sánchez Moreno (víctima). 3.- Declaración de la ciudadana Maritza Camargo Sánchez, 4.- Declaración del ciudadano Luis Francisco Moreno Moreno, Médico de Familia quien suscribe Informe Médico de fecha 29 de agosto de 2010 emanado del Centro Ambulatorio de Puente Real, practicado a la ciudadana Carmen Celina Sánchez Moreno.

Documental: 1.- Informe Médico de fecha 29 de agosto de 2010, emanado del Centro Ambulatorio de Puente Real suscrito por el Médico de Familia Dr. Luis Francisco Moreno Moreno.

Respecto de la Causa SP21-S-2011-001838:

Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 1515) Marcos Rincón, Distinguido (Placa 3052) Gersón Sánchez. 2.- Declaración de la ciudadana Carmen Celina Sánchez Moreno (víctima), 3.- Declaración de la ciudadana Maritza Camargo Sánchez, 4.- Declaración del ciudadano Eliécer Blanco Hernández y 5.- Declaración de los Funcionarios Detective Miguel Rodríguez y Detective Raúl Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2093 de fecha 20 de mayo de 2011.-

Documentales: 1.- Acta de Inspección N° 2093 de fecha 20 de mayo de 2011, practicada por los Funcionarios Detective Miguel Rodríguez y Detective Raúl Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente de las actas policiales, en las que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, aprecia esta Juzgadora que el acusado de autos admitió los hechos de manera voluntaria, lo que se traduce en la voluntad del mismo se someterse al Proceso Penal significando ello el compromiso de cumplir a cabalidad con las condiciones que a bien tenga imponer esta Instancia Jurisdiccional, observa de igual forma; esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al acusado Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada semana; todo ello de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada semana; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad planteada por la defensa decretando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial contra el imputado, imponiéndole las siguientes medidas: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada semana; todo ello de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, Venezolano, natural de el corozo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.792.026, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-07-1977, de profesión vendedor, letrado, hijo de carmen Sánchez (V) y padre Juan Camargo (F), residenciado en calle principal del corozo, numero 47, mas debajo de la guardia, del Estado Táchira teléfono 0426-6063734, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CELINA SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CAMARGO SANCHEZ FRANKLIN JAVIER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada semana; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-001838 (acumulada)