REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002402
ASUNTO : SP21-S-2011-002402

Ref. AUTO DE AUDIENCIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR VIA EXCEPCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: PINEDA BELEN BERNAL
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado PINEDA BELEN BERNAL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el día de 27 de junio de 2011, a las tres y treinta horas de la tarde, siendo ratificada la misma dentro del lapso legal, mediante auto fundado.

DE LOS HECHOS

Consta en autos; Denuncia interpuesta en fecha 16-06-2011 por la ciudadana HINORA CHACON PINEDA de 42 años de edad por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que yo comencé a darme cuenta que a mi hija Leandra de 13 años de edad desde hace varios meses no le venia el periodo, yo le dije al papá y el supuestamente la llevo a una farmacia y le compro unas pastillas para que le bajara, debido a que no le venia yo la lleve al médico el día 14-06-11 y el doctor Freddy Angola me dijo que mi hija tiene siete meses de embarazo, cuando llegamos a la casa yo comencé a preguntarle a mi hija quien era el padre del bebe ella estaba muy nerviosa y no me decía nada, mi hermana Yiliber comenzó a hablar con ella, y como mi hija nunca sale a la calle sola mi hermana le pregunto que si había sido sus hermanos, mi hija dijo que no, finalmente mi hermana le pregunto que si había sido su papá y mi hija comenzó a llorar y le dijo finalmente que si, en el día de ayer nosotras fuimos hablar con el papá de mi hija y solo le contamos que la niña estaba embarazada, y el muy tranquilo dijo que la va a apoyar y que el se hará cargo de todo, pero el no sabe que la niña ya nos contó la verdad y el día de hoy decidimos venir a denunciarlo, es todo.”

Asi mismo consta en autos; Acta de entrevista realizada a la adolescente LEANDRA PINEDA CHACON rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Táchira de fecha 16-06-2011 mediante el cual declaro lo siguiente: bueno resulta que mi papá de nombre Bernal Pineda Belén, en el mes de diciembre del año pasado abuso de mi sexualmente en tres oportunidades, la primera vez él comenzó a besarme y a tocarme todo el cuerpo y luego me violo, yo le dije que no lo hiciera y él me dijo que no le diga nada a nadie y me dio treinta mil bolívares para que yo no dijera nada, cuando mis hermanos volvían a la casa él se salía para la cocina y me dejaba en la cama, y les decía a mis hermanos que yo estaba dormida, las otras dos veces fue igual él me daba dinero y yo dejaba que él me hiciera eso y yo no decía nada, yo nunca le conté nada a nadie, después él no me volvió hacer eso y yo seguí visitándolo normalmente hasta que hace dos días mi mamá y mi tía me llevaron al médico porque no me venia el periodo y el médico dijo que estoy embarazada y cuando mi tía me pregunto quien era el papá yo no quería decir nada porque estaba muy asustada pero después les dije la verdad que mi papá me había violado.”

Corre inserta en la causa; Acta de entrevista realizada a la ciudadana YELIBER CHACON PINEDA rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Táchira de fecha 16-06-2011 mediante el cual declaro lo siguiente: bueno resulta que hace dos días mi hermana hinora y mi sobrina yendri, me llamaron y me contaron que ellas habían llevado a mi sobrina Leandra, de 13 años de edad al médico porque tenia varios meses que no le venia el período , y que el médico le había dicho que la niña tiene 7 meses de embarazo, cuando yo llegue a la casa mi hermana le estaba preguntando a mi sobrina quien era el papá del bebe y ella no quería decir nada, luego me quede a solas con ella, como yo se que ella no sale sola para ningún lado, siempre esta acompañada de sus hermanos varones le pregunte que si habían sido sus hermanos que le habían hecho algo, y ella me dijo que no que sus hermanos no le había hecho nada entonces yo le pregunte que si había sido su papá el que le había hecho eso, y ella bajo la cara y se puso a llorar, yo le dije mamita dígame la verdad y ella me miro y me dijo que si que era su papá y no quiso hablar más, yo esa noche no le dije nada a mi hermana y al otro día se lo conté a mi hermana y luego en la noche llamamos a Bernal y él fue para la casa y yo le conté que leandra estaba embarazada, para ver que reacción tenia él, y él se sorprendió mucho y dijo no puede ser, yo le dije vamos averiguar quien es él papá y el me dijo para que, ni que la fuésemos hacer casar, yo la ayudo en todo, y que para ese niño yo me hago cargo, yo le insistí pero quien será el que le hizo eso, y él me dijo eso que importa si yo la voy a ayudar a ella no le va hacer falta nada, y la mamá que se haga cargo de ella, y en el día de hoy decidimos colocar la denuncia ”.

De igual manera; en fecha 27-06-11 se ordenó el inicio de la presente investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las actuaciones en la presente investigación.

Asi mismo consta inserto en las actuaciones que conforman la presente causa; acta de Investigación Penal de fecha 27-06-2011 suscrita por la funcionaria DANESA GONZALEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección: VIA MINAS DE LOBATERA, ALDEA BOCA DE MONTE, FRENTE A LA ESCUELA LA LAJA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TÁCHIRA, en la cual se realizó inspección técnica y se ubico al ciudadano BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1953, residenciado en la misma dirección mencionada anteriormente, el mismo quedó detenido.

DE LA MEDIDA SOLICITADA

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

1. La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
3. Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual se evidencia de las diferentes actuaciones que corren insertas al dossier respectivas.
Asi mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho delictivo investigado, tales como: a.- Denuncia interpuesta en fecha 16-06-2011 por la ciudadana HINORA CHACON PINEDA de 42 años de edad por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación del Estado Táchira, b.- Acta de entrevista realizada a la adolescente LEANDRA PINEDA CHACON rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Táchira de fecha 16-06-2011, c.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana YELIBER CHACON PINEDA rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Táchira de fecha 16-06-2011, d.- el inicio de la presente investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las actuaciones en la presente investigación y e.- acta de Investigación Penal de fecha 27-06-2011 suscrita por la funcionaria DANESA GONZALEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección: VIA MINAS DE LOBATERA, ALDEA BOCA DE MONTE, FRENTE A LA ESCUELA LA LAJA, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TÁCHIRA, en la cual se realizó inspección técnica y se ubico al ciudadano BERNAL PINEDA BELEN.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Juzgador con relación al imputado BERNAL PINEDA BELEN, el peligro de fuga resulta acreditado en virtud de la penalidad del delito cuya presunta comisión se les atribuye, siendo el limite máximo superior de DIEZ AÑOS, es decir el quantum de la pena en el presente delito oscila de quince (15) a veinte (20) años de prisión, indicios suficientes para pensar que se sustraerá de los actos del proceso, existiendo además peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la naturaleza de los hechos imputados, destacando que la víctima en el presente caso es hija del presunto agresor, tomando en consideración la magnitud del daño social causado, en consecuencia, al ver plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente en este caso es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada vía telefónica el día de hoy, 27 de junio de 2011 y ratificada dentro del lapso legal, al presunto agresor BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1953, residenciado en vía Minas de Lobatera, aldea Boca de Monte, frente a la es uela de la laja, casa sin numero Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.P.CH., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------------------
RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 27 de junio de 2011, al imputado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1953, residenciado en vía Minas de Lobatera, aldea Boca de Monte, frente a la es uela de la laja, casa sin numero Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.P.CH, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación, se ordena la practica de informe integral al imputado en fecha 07-07-11, líbrese traslado, y para la victima en fecha 06-07-11 notifíquese la victima, líbrese oficio al equipo interdisciplinario.. Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Cúmplase,

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VÍCTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-2402