REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000306
ASUNTO : SP21-S-2010-000306



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO, en fecha siete de junio del presente año, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 06 de junio de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio siete (7) de autos, consta acta de investigación penal, de fecha 16-07-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: INICIADO CON LAS AVERIGUACIONES DE LA investigación Penal N° I-562.064, la cual se instruye por delitos previstos en la Ley Especial, se trasladaron los Funcionarios Policiales a la siguiente dirección Sector Paraguito, Aldea El Carmen, casa sin número, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar donde fueron atendidos por la ciudadana Zoraida del Carmen Ríos Palencia, quien les indicó el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, procediendo los Funcionarios a realizar la Inspección Técnica de los hechos que se investigan, siendo las once horas y quince minutos de la mañana y al indagar sobre la ubicación de la parte investigada, la víctima les indicó que el mismo reside al lado adyacente a la vivienda en mención, donde procedieron a hacer acto de presencia y luego de tocar la puerta del inmueble en cuestión, no fueron atendidos por parte de persona alguna por lo que se ubicaron en la calle principal de dicho sector y al indagar con moradores del mismo sobre la posible ubicación de la parte investigada mencionada como Alvaro Duque, les indicaron que el mismo se encontraba a escasos unos cien metros de donde se ubicaron por lo que se trasladaron a dicho lugar y luego de identificarse los Funcionarios y explicarle el motivo de su presencia, y al solicitarle su documentación personal, el mismo les indicó que no tenía cédula de identidad pero que el mismo respondía al nombre de DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO, es por ello que por las razones antes mencionadas y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana RIOS PALENCIA ZORAIDA DEL CARMEN quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy se presentó a mi el ciudadano Alvaro Duque y llegó como siempre a ofenderme de manera verbal con palabras obscenas done me decía perra, puta, vieja becerra, zorra y me amenazaba con un palo de la escoba, me decía que yo estaba más buena para tirar que la hija, y todo eso ocurre casi todos los días, más los fines de semana no dejan vivir la gente tranquila. El estuvo metido en un problema de un robo de unos peluches que ocurrió el domingo 11 de julio de este año. Y hoy me decidí a denunciarlo porque no lo aguanto más. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE quien manifestó: “doctora yo no me pude presentar porque estaba en el cuartel, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica que rige la materia, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al agresor de autos, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance personal visado por un contador publico; 2-obligación de asistir a la audiencia el día 22 de junio de 2011 a las 08:30 de la mañana; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON ALBERTO BHORQUEZ SAYAGO, nacionalidad venezolana, natural de el piñal, estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad Nº V.-15.501.976, domiciliado en el barrio Renata la porta, calle 2, entre carrera 02 y 03, casa 2-37, detrás de la cruz de la misión, el piñal, Estado Táchira 0277-2340954, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ SALCEDO ROSSANA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia especial el día 13 de septiembre de 2010 a las 11:00 de la mañana y 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001242