REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000083
ASUNTO : SJ21-S-2008-000083
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
ACUSADO: MARQUEZ CRESPO JESUS ESTEBAN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a escrito presentado por la victima Ana Maritza Escalante Villamizar en fecha 30-05-2011, con ocasión a hechos relacionados con la conducta del acusado MARQUEZ CRESPO JESUS ESTEBAN.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha martes 29 de marzo de 2011 este Tribunal celebra Audiencia Preliminar en la que se decretó Suspensión Condicional del Proceso al agresor MARQUEZ CRESPO JESUS ESTEBAN, imponiendo entre las obligaciones a cumplir la Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente,. Sin embargo, en fecha 30 de mayo de 2011 la victima presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente;: “ El sábado pasado 21-05-11 a las 12:15 fue con un señor y el tomado, le dije que se fuera, no quiso, se paró mi hija de 20 años y le dijo al señor que se fuera porque iba a tomar y a colocar música, se fue el señor y colocó música hasta las 5:00 a.m. de la mañana, me dijo que mandaba aquí.
Hora: 1:10. El sábado 28-05-2011. Llegó tomado y me trató mal verbalmente partió el termo de café, la puerta la tumbó, se iba a llevar el DVD a colocar música le dije que no y me lo puso por la cabeza, sacó una cuchilla y le dijo a mi hija que la iba a matar yo me metí y me empujó, dijo que el mandaba aquí y me dijo la forma que me iba a morir. Yo me llamo Maritza Escalante. El señor se llama Jesús Márquez. Yo quiero es que se vaya de la casa y no me moleste.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber amenazado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 29 de marzo del presente año.
SEGUNDO: Asi mismo el escrito presentado por la victima de autos, fue agregado a la causa, dándosele el curso de ley correspondiente, convocando a Audiencia Especial a efectos de solucionar las circunstancias narradas por la victima. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor MARQUEZ CRESPO JESUS ESTEBAN, como autor responsable de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem. Ahora bien el delito de Amenaza Agravada comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. Asi mismo, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Asi las cosas, el delito de Amenaza se suman los dos extremos de las penas es decir; diez meses mas veintidós meses de prisión, son Treinta y dos (32) meses de prisión, a lo que se le aplica el término medio límite este discrecional del Juez, artículo 37 del Código Penal y con respecto al delito de Violencia Física se procede a sumar seis meses de prisión más dieciocho meses lo cual arroja un resultado de doce (12) meses de prisión con la aplicación del mencionado artículo 37 del Código Penal. Se procede a sumar tanto los dieciséis (16) meses correspondientes al delito de amenazas más los doce (12) meses del delito de Violencia Física y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor MARQUEZ CRESPO JESUS ESTEBAN a la pena de de UN AÑO (1) SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi se decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 29-03-2011 AL ACUSADO JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, a la pena principal de UN AÑO SEIS MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SJ21-S-2008-000083