REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002341
ASUNTO : SP21-S-2010-002341
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY
DEFENSORA: ABG.YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 informándoles que deberían trasladarse hasta el sector del Barrio FAPET cerca de la Fundación del Niño, casa número 03, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería presencia policial, al llegar al sitio escucharon unos gritos y unos golpes dentro de dicha vivienda, se procedió a tocar la puerta del mismo, observando que se encontraba forzada pero se encontraba obstaculizada por dentro por una silla, procedieron a llamar poralta voz a una persona de sexo masculino, robusta que se encntraba dándole golpes a un puerta de hierro, quien hacía caso omiso y vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial. Asi mismo salió repentinamente una ciudadana de nombre Francy Yudith Márquez Contreras, quien les manifestó en un estado alterado y por medio de gritos donde se observó a la ciudadana en un estado de shock que el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda la quería golpear y se había introducido a la fuerza dentro de la casa forzando la entrada principal donde la empujó hasta recluirla en el baño interno de la vivienda, donde se evidenció que la puerta del baño se encontraba doblada, igualmente la ciudadana manifestó que dicho ciudadano en su afán de sacarla del baño le halaba el cabello y le grita a viva voz que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, al intervenir al ciudadano de aproximadamente 1.85 mts de cabello claro de contextura robusta, quien todavía se encontraba dentro de la vivienda en un estado alterado el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial tratando de forcejear con el Funcionario Policial, asi mismo el ciudadano profería palabras obscenas contra la Comisión Policial donde decía “ no sean sapos esto no es problema suyo hijos de putas”, posteriormente el ciudadano quedó detenido, siendo identificado como ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 19-06-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira por la ciudadana FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS quien manifestó: “En el día de hoy 19-06-2011 como a eso de ls 9:30 de la mañana me encontraba en mi apartamento cuando de repente escuché unos golpes que venía de la puerta principal done decía abráme en repetidas ocasiones lo decía y me amenazaba “abra porque sino te mato perra malparida” entonces al ver que golpeaba muy fuerte la puerta logrando forzarla y empujándome hacia la parte interna de la casa par que yo no pudiera salir me vi en la necesidad de correr y encerrarme en el baño llamé a la 171 Emergencia Táchira, donde casino pude hablar de lo asustada que estaba y en eso entonces empezó a golpear la puerta que es de hierro, donde logró tumbarla, cuando en eso llegó la policía y yo empecé a pegar gritos para que ellos entraran porque el papá de mi hija de nombre FELIX ZAMBRANO, ya estaba entrando al baño para golpearme, al escuchar el la policía se puso mas agresivo, yo aproveché un descuido de él para abrirle l puerta a los policías y mis hermanas, donde cai consternada en la cama llorando de lo nerviosa que estaba, el se puso grosero y hasta amenazó a los policías él salió y los policías lo sentaron en la puerta de la casa yo le dije que iba a denunciar porque estaba cansada de tanto acoso y él en otra oportunidad me había golpeado, pero yo no quería denunciar pero hoy estaba mas agresivo y temo por la seguridad de mi vida y de mi hijo ya que en varias oportunidades me amenazó que me iba a matar, igualmente es constante acoso tanto verbal como físico donde me busca en mi trabajo y en mi hora de descanso llegando en cualquier lado donde estoy, es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-11.502.940., de 39 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión taxista, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46-1, san Cristóbal, estado Táchira 0416-571.8490, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS.
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DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos: Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 informándoles que deberían trasladarse hasta el sector del Barrio FAPET cerca de la Fundación del Niño, casa número 03, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería presencia policial, al llegar al sitio escucharon unos gritos y unos golpes dentro de dicha vivienda, se procedió a tocar la puerta del mismo, observando que se encontraba forzada pero se encontraba obstaculizada por dentro por una silla, procedieron a llamar poralta voz a una persona de sexo masculino, robusta que se encntraba dándole golpes a un puerta de hierro, quien hacía caso omiso y vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial. Asi mismo salió repentinamente una ciudadana de nombre Francy Yudith Márquez Contreras, quien les manifestó en un estado alterado y por medio de gritos donde se observó a la ciudadana en un estado de shock que el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda la quería golpear y se había introducido a la fuerza dentro de la casa forzando la entrada principal donde la empujó hasta recluirla en el baño interno de la vivienda, donde se evidenció que la puerta del baño se encontraba doblada, igualmente la ciudadana manifestó que dicho ciudadano en su afán de sacarla del baño le halaba el cabello y le grita a viva voz que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, al intervenir al ciudadano de aproximadamente 1.85 mts de cabello claro de contextura robusta, quien todavía se encontraba dentro de la vivienda en un estado alterado el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial tratando de forcejear con el Funcionario Policial, asi mismo el ciudadano profería palabras obscenas contra la Comisión Policial donde decía “ no sean sapos esto no es problema suyo hijos de putas”, posteriormente el ciudadano quedó detenido, siendo identificado como ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 19-06-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira por la ciudadana FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS quien manifestó: “En el día de hoy 19-06-2011 como a eso de ls 9:30 de la mañana me encontraba en mi apartamento cuando de repente escuché unos golpes que venía de la puerta principal done decía abráme en repetidas ocasiones lo decía y me amenazaba “abra porque sino te mato perra malparida” entonces al ver que golpeaba muy fuerte la puerta logrando forzarla y empujándome hacia la parte interna de la casa par que yo no pudiera salir me vi en la necesidad de correr y encerrarme en el baño llamé a la 171 Emergencia Táchira, donde casino pude hablar de lo asustada que estaba y en eso entonces empezó a golpear la puerta que es de hierro, donde logró tumbarla, cuando en eso llegó la policía y yo empecé a pegar gritos para que ellos entraran porque el papá de mi hija de nombre FELIX ZAMBRANO, ya estaba entrando al baño para golpearme, al escuchar el la policía se puso mas agresivo, yo aproveché un descuido de él para abrirle l puerta a los policías y mis hermanas, donde cai consternada en la cama llorando de lo nerviosa que estaba, el se puso grosero y hasta amenazó a los policías él salió y los policías lo sentaron en la puerta de la casa yo le dije que iba a denunciar porque estaba cansada de tanto acoso y él en otra oportunidad me había golpeado, pero yo no quería denunciar pero hoy estaba mas agresivo y temo por la seguridad de mi vida y de mi hijo ya que en varias oportunidades me amenazó que me iba a matar, igualmente es constante acoso tanto verbal como físico donde me busca en mi trabajo y en mi hora de descanso llegando en cualquier lado donde estoy, es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-11.502.940., de 39 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión taxista, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46-1, san Cristóbal, estado Táchira 0416-571.8490, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS.
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DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima FRANCY MARQUEZ CONTRERAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-11.502.940., de 39 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión taxista, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46-1, san Cristóbal, estado Táchira 0416-571.8490, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 24 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada 30 Días, líbrese oficio; 7- no incurrir en nuevos hechos punibles; 8- se ordena la practica de informe psicológico al imputado y a la victima, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-11.502.940., de 39 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión taxista, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46-1, san Cristóbal, estado Táchira 0416-571.8490, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-11.502.940., de 39 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión taxista, letrado, residenciado urbanización san Sebastian, avenida 1, casa 46-1, san Cristóbal, estado Táchira 0416-571.8490, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANCY MARQUEZ CONTRERAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 24 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CPAO una vez cada 30 Días, líbrese oficio; 7- no incurrir en nuevos hechos punibles; 8- se ordena la practica de informe psicológico al imputado y a la victima, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.
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A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-002341