REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-001094.

PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS COLMENARES DURAN, titular de la Cédula de identidad V-10.168.306.
APODERADO DEL ACTOR: MIREYDA RAMIREZ, con IPSA Nro: 66.575.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA (CAZTA C.A.) y la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE OMAÑA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.V-13.987 y NOHELIA JIMENEZ OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2011, a las 10:00am., oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hizo presente por la parte actora la apoderada judicial abogada MIREYDA RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.575 y por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA (CAZTA C.A.), las apoderadas judiciales abogadas NOHELIA JIMENEZ OROZCO y JEANNETTE OMAÑA CONTRERAS inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.V-98.088 y 13.987. Posteriormente ambas partes en uso de los medios alternos de resolución de conflictos hicieron exposición de sus puntos de derecho y expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VENTE Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.35.925,56) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.08644314 de la cuenta corriente Nro.0175-0035-06-0000028359 del Banco de Bicentenario. Posteriormente este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por lo demandado, ni por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA

PARTE ACTORA.



EL DEMANDADO.





EL SECRETARIO.

Exp-2010-1094.