REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000404
PARTE ACTORA: KARINA GORETHY SENOS DA GRACA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: FLORANDES C.A. FLORANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZÁLEZ DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana SENOS GRACA KARINA GORETHY, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.541-599, plenamente identificada en autos, asistida en éste acto por la abogado en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS, titular de la cédula de identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.905, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil FLORANDES C.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 26 de mayo de 2004, bajo el N° 27, Tomo 10-A, representada por su presidente KONSTANDINOS ASSIMAKOPULO SPOSTOLOU, titular de la cédula de identidad E.- 81.944.422, con domicilio en la siguiente dirección Zona Industrial las Lomas, calle Navay, Galpón T-71, San Cristóbal, Estado Táchira, , tal como se evidencia en poder que se agrega a los autos en copia certificada y en tres (03) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 527100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 9.966,52), los cuales son pagados en éste acto, en contra de Bancaribe signado con el No 17533485, de la cuenta corriente No 0114-0430-86-4300039515, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA