REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000143
PARTE ACTORA: OSCAR HUMBERTO CHACÓN GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CONSOLACIÓN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANGELLO S.A. y JESÚS SALVADOR PEREZ GANDICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las 2:30 pm, presente este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano OSCAR HUMBERTO CHACÓN GARCIA, titular de la cédula de identidad No V- 13.148.384, plenamente identificado en autos y su apoderad judicial, abogada en ejercicio ANA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, carácter que consta en autos, por una parte y por la otra la partes codemandada ciudadanos JESÚS SALVADOR PÉREZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.760.132, con domicilio en la carrera 6, entre calles 01 y 02 N° 2-71, Urbanización El Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y ÁNGEL MARÍA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.344.171, con domicilio en la calle 5 N° 10-43, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ANGELLO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° R-049, Tomo 5-A, en fecha 08 de junio del 2001, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN MARQUEZ, inscritos en inpreabogado bajo el No 60.461. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados el día 11 de agosto de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA