REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001767
ASUNTO : SP11-P-2008-001767

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 06 de junio de 2011, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a los acusados Eliberto Caballero y Eduardo Flores, por el delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual no se celebró motivado a la incomparecencia de la escabino Lisbeth Marisol Carrillo Zuta, quien comunicó vía telefónica a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, que se encontraba hospitalizada; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (06 de junio de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I -
En fecha 05 de abril de 2011, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a los ciudadanos Eliberto Caballero y Eduardo Flores, por el delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa, los acusados de autos, sus defensores privados abogados Carmen Rosa Pérez y Jafeth Pons Briñez; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día jueves 15 de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 15 de abril de 2011, día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, se celebró la audiencia con la presencia de las partes; y dado que no comparecieron órganos de prueba, se fijó continuación para el día 28 de abril de 2011, a las 02:00 de la tarde; quedando notificadas las partes.

El 28 de abril de 2011, día fijado para la continuación del debate, el mismo no se llevo a cabo por la incomparecencia del co-acusado Ramón Flores y de la defensa privada, abogados Carmen Rosa Pérez y Jafeth Pons Briñez, y dejó constancia de la comparecencia de las demás partes, y estando dentro del lapso, se fijó nueva oportunidad para el día 06 de mayo del año en curso, a las 09:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.

En fecha 06 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para la continuación del debate, se celebró la audiencia con la presencia de las partes; y dado que no comparecieron órganos de prueba, se fijó continuación para el día 17 de mayo de 2011, a las 09:30 de la mañana; quedando notificadas las partes.

En fecha 17 de mayo de 2011, se fijó continuación del debate, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa, los acusados de autos, sus defensores privados abogados Carmen Rosa Pérez y Jafeth Pons Briñez, más no así la escabino Lisbeth Marisol Carrillo, quien a través de llamada telefónica, manifestó que no podía comparecer a la audiencia por cuanto su menor hijo se encuentra hospitalizado; así mismo se dejó constancia que el otro escabino principal (Cesar Aswaldo Pérez Nito) tampoco hizo acto de presencia; fijándose continuación nuevamente para el día 19 de mayo de del año en curso, a las 02:00 de la tarde; oportunidad en la cual con la presencia de las partes se desarrollo la audiencia y motivado a la incomparecencia de órganos de prueba, se fijó continuación para el día 27 de mayo de 2011; fecha en la cual no se desarrolló la audiencia, en razón de no haber comparecido la defensa de los acusados; y se fijó nuevamente la audiencia para el día 30 de mayo de 2011, a las 02:00 de la tarde.-

El 30 de mayo de 2011, no se celebró la audiencia para continuar el debate en la presente causa, motivado a la incomparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa; fijándose continuación para el día 01 de junio de 2011, a las 01:00 de la tarde; oportunidad en la cual no se realizó el debate en razón a la incomparecencia del co-acusado Ramón Flores; por lo que se fijó nuevamente la audiencia para el día 03 de junio de 2011, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 06 de junio de 2011, presentes las partes para la continuación del debate, el mismo no se celebró motivado a la incomparecencia de la escabino Lisbeth Marisol Carrillo Zuta, quien a través de llamada telefónica manifestó que por encontrarse en actividades labores no podía hacer acto de presencia a la audiencia; fijándose continuación para el día 06 de junio de 2011, a las 02:00 de la tarde; fecha en la cual tampoco se celebró la continuación del juicio, por cuanto la escabino Lisbeth Marisol Carrillo, se comunicó por vía telefónica a la Oficina de Participación Ciudadana, que se encontraba hospitalizada; encontrándose el día de la fijación (06 de junio de 2011) en la onceava audiencia para la continuación del debate.


- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizará el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.


DISPOSTIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.791, casado, hijo de Alirio Hernández (f) y de Rosalbina Hernández (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7323592, residenciado en La Concordia, Barrio Alianza, Carrera 2 N° 2-06, San Cristóbal, Estado Táchira y ELIBERTO CABALLERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Alatoca, Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.451.960, soltero, hijo de Carmen Caballero (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en La Parada, calle 4 N° 4-22, República de Colombia, en la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación. El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada María Teresa Ochoa; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2009-001767//26/07/2011/NIMC.