REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000569
ASUNTO : SP11-P-2010-000569
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-2010, en contra del ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo En la audiencia de hoy lunes 26 de julio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del aprehendido: NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación ; Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; La secretario, Abg. Del valle Glorineth Medina Páez; el Alguacil de Sala, Carlos Moreno, La Fiscal Vigésima Cuarta Marja Sanabria; la Defensora Publica Yaned Contreras y el imputado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico del Acusado Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10 de junio de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 60 días por el lapso de un año.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA con las condiciones impuestas en fecha 29-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación cumplió conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del NELSON GEOVANNY TORRES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.382, nacido en fecha 21 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Nancy de Torres (v) y Leonardo Torres (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en tienditas, Ureña, vereda 5, 4-35, Estado Táchira, teléfono 0426-8790890, 0276-6112103, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA