REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002727
ASUNTO : SP11-P-2009-002727


Visto el escrito presentado por el ciudadano YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878, en su carácter de imputado, asistido por la abogada Belkis Coromoto Guevara Moreno, a quien se le sigue causa penal Nº SP11-P-2009-002727, mediante el cual requiere de este Tribunal se le conceda autorización para viajar a la ciudad de GUANGZHOU, en la República de China, desde el 30 de Julio hasta el 22 de Septiembre de 2011. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal celebró Audiencia para resolver mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal dicto la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y JOSE LIZARDO GUTIERREZ RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de Jesus Gutierrez (v) y Teresa Gutierrez (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos YI HONG FENG FENG, JOSE LIZARDO GUTIERREZ RAMIREZ, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, determinando como lugar de reclusión la Policía de San Antonio.
CUARTO: SE ORDENA el desglose de los documentos de Identidad solicitados por la defensa.
QUINTO: SE ACUERDA hacer entrega de las copias simples solicitadas por la Defensa.”
En fecha 03 de Octubre de 2009, esté Tribunal previa solicitud dicto Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, por intermedio de resolución en la cual se dispuso como condiciones:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa a favor de los imputados YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; y JOSE LIZARDO GUTIERREZ RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.230.118, hijo de Jesús Gutiérrez (v) y Teresa Gutiérrez (v), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización los barbechos, calle principal, casa N° 4-47, Bailadores, Estado Mérida, , en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 44.1, 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 256, 258 y 264 del código Orgánico Procesal Penal y le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Presentación de DOS (02) Fiadores , capaz de comprometerse a que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas quienes deberán presentar copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo (especificando el sueldo) con ingresos iguales o superiores a sesenta (60) Unidades Tributarias, balances personales certificados por un contador público, constancia de residencia y buena conducta emanada por la Junta Comunal. Quien se comprometerá, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados, cancelar por vía de multa el equivalente a sesenta (60) unidades Tributarias.
3.- Asistir a todos los actos cuando se han llamados por el Juez o por el Fiscal del Ministerio Público
4.- No incurrir en hechos de carácter penal.
5.- Mantener el domicilio aportado en el presente asunto y en caso de cambiar el mismo, hacer de conocimiento al Tribunal.

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere viajar fuera del país a la ciudad GUANGZHOU, en la república de China, por tratamiento medico de su señora esposa; es por lo antes expuesto y en virtud de los anexos presentados por las partes al realizar la presente solicitud, autoriza al ciudadano YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878, para Viajar fuera del País, debiendo presentarse el día 03 de Octubre de 2011 por ante el Tribunal, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: AUTORIZA al ciudadano YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878, se le concede autorización para viajar a la ciudad de GUANGZHOU, en la República de China, desde el 30 de Julio hasta el 22 de Septiembre de 2011, debiendo presentarse el día 03 de Octubre de 2011 por ante el Tribunal, por ante el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN




LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ