REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001542
ASUNTO : SP11-P-2011-001542
RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MEDANA PAEZ
IMPUTADO: FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver de la siguiente manera y observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 15 de junio de 2010, siendo las 05:12 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, específicamente por el sector Aguas calientes a la altura del pringue, visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien se mostró nervioso, quien fue intervenido policialmente, le fue encontrado en el bolsillo derecho, un envoltorio contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se procedió a la detención del ciudadano siendo identificado como FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, en fecha 19 de octubre de 1977, de 33 años edad, soltero, hijo de Victoria Mendoza (v) y de Luis Delgado (v), indocumentado, profesión u oficio obrero, residenciado Aguas Calientes, barrio Bolivariano, Ureña estado Táchira, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 11 de Junio de 2010, siendo las 02:10 horas de la tarde, constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a los fines de realizar Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la aprehensión realizada al del ciudadano: FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, en fecha 19 de octubre de 1977, de 33 años edad, soltero, hijo de Victoria Mendoza (v) y de Luis Delgado (v), indocumentado, profesión u oficio obrero, residenciado Aguas Calientes, barrio Bolivariano, Ureña Estado Táchira. Quien se encuentra solicitado, por ante este juzgado por los Asuntos Penales SP11-P-2005-001458 y presenta causa de igual manera en este mismo Tribunal bajo el Asunto Penal bajo el Número SP11-P-2011-001542 y SP11-P-2011-001242. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Del Valle Medina Páez, la Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Flor Torres, el imputado previo traslado del órgano legal y la Defensa la Abogada Betty Sanguino. En este estado, la Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, informándole que mediante decisión de fecha 18-10-2005, en el Asunto Penal SP11-P-2005-001458, este Tribunal le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia libro las correspondientes ordenes de aprehensión, por cuanto hubo incumplimiento por parte del imputado, ya que no compareció al llamado del Tribunal a pesar de haber adquirido el compromiso de asistir y no cumplir el régimen de presentaciones impuesto.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le imponga al imputado la medida que considere procedente y que garanticen las resultas del proceso, toda vez que el mismo no se presentó ni cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento de los hechos, delito el cual no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Finalmente solicita que se fije audiencia preliminar. Seguidamente la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a las actas del expediente y a lo manifestado a mi persona por mi defendido, solicito se le otorgue una medida cautelar conforme a derecho y se fije audiencia preliminar de igual manera solicito se acumulen las causas relacionadas al imputado signadas con los números SP11-P-2011-001242 y SP11-P-2011-001542, lo cual es conforme a derecho, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a que se otorgue a que se le otorgue una medida cautelar al ciudadano imputado.
DE LA MEDIDA
Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 18-10-2005 por este Tribunal al imputado FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, en fecha 19 de octubre de 1977, de 33 años edad, soltero, hijo de Victoria Mendoza (v) y de Luis Delgado (v), indocumentado, profesión u oficio obrero, residenciado Aguas Calientes, barrio Bolivariano, Ureña estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento de los hechos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado. 3) Presentar una persona quien se constituya como fiador del mismo quien deberá ser venezolano, mayor de edad, y residir en la Republica Bolivariana de Venezuela, con ingresos iguales o superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarias. Y así decide
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 18-10-2005 por este Tribunal al imputado FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, en fecha 19 de octubre de 1977, de 33 años edad, soltero, hijo de Victoria Mendoza (v) y de Luis Delgado (v), indocumentado, profesión u oficio obrero, residenciado Aguas Calientes, barrio Bolivariano, Ureña estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento de los hechos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado. 3) Presentar una persona quien se constituya como fiador del mismo quien deberá ser venezolano, mayor de edad, y residir en la Republica Bolivariana de Venezuela, con ingresos iguales o superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
SEGUNDO: Déjense sin efecto la orden de captura libradas, en el expediente SP11-P-2005-001458, librando los oficios a los órganos respectivos.
TERCERO: Se acumulan las causa SP11-P-2005-001458 Y SP11-P-2011-001242, en fundamento al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: en relación a la causa SP11-P-2011-01542, esté Tribunal, Otorga en Fundamento al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado.
Se fija fecha Audiencia Preliminar, para el día LUNES 08 DE AGOSTO DEL 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, SP11-P-2005-001458 Y SP11-P-2011-001242, Quedando desde ya notificados los presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Al presentarse el acto conclusivo por parte de la Fiscalía acumular a las causas SP11-P-2005-001458 Y SP11-P-2011-001242.


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA