REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001012
ASUNTO : SP11-P-2011-001012

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: IVAN VILLAN ROJAS
DEFENSORA: ABG. SANDRO JOSE MARQUEZ


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el 21 de Julio de 2011, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-001012, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 21 del Ministerio Público, abogado FLOR MARIA TORRES en contra del ciudadano IVAN VILLAN ROJAS , quien dice ser de de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente, ALVARO ZAMBRANO, adscrito a la Sub-Delegación San Antonio, Estado Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 205, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 10:05 horas de la mañana, encontrándome en el Punto de Control de la Brigada de Vehículos de Peracal cumpliendo funciones de guardia, en compañía de los funcionarios Inspector Lcdo. CESAR ZAMBRANO Y Agente OXALIDA CARDENAS, específicamente en el canal de circulación que va desde esta población, hacia la localidad de Capacho, avistamos dos ciudadanos el primero del sexo masculino como de 25 años de edad, de piel trigueña, cabello castaño oscuro liso, como de 1,75 metros de estatura aproximadamente, quien vestía una franela de color beige y estampados donde se lee DIESEL, pantalón jeans de color azul claro, zapatos deportivos de color negro y verde, el segundo de sexo femenino de piel morena, cabello castaño claro con reflejos de color marrón, como de 1,60 de estatura, contextura regular, quien vestía una blusa de color blanco y rosado, pantalón de jeans, sandalias de color negro, tratando el primer ciudadano de evadir el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, caminando a paso rápido, motivo por el cual se procedió a solicitarle a dicho ciudadano sus documentos de identificación, con la finalidad de verificarlos ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, haciendo caso omiso el mismo a la solicitud impartida, optando por regresarse dirigiéndose hacia la sede del SAIME, sacando de sus partes intimas un envoltorio de material sintético el cual arrojo al suelo continuando la marcha a paso apresurado, en vista de tal situación se procedió a intervenir policialmente a dicho ciudadano, de igual forma a verificar el envoltorio arrojado por el citado ciudadano, percatándonos que se trataba de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), motivo por el cual se procedió a fijar fotográficamente dicha evidencia y realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, acto seguido se procedió a trasladar al referido ciudadano al interior de esta oficina, donde se le indicó si tenía en si poder algún otro tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o armas de fuego, manifestando el mismo no poseer ningún otro tipo de drogas, en vista de tal situación y aunado al estado de nerviosismo del referido ciudadano, se le procedió a realizarle inspección corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no ubicando ningún otro tipo de evidencia de interés criminalístico, procediendo a identificar al mencionado individuo de la siguiente manera: IVAN VILLAN ROJAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 15-02-1.986, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Esperanza II, calle 10AN, casa 22-19, Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C- 1.098.609.556, de igual forma hizo acto de presencia en esta oficina, la persona del sexo femenino indicando ser la concubina del citado ciudadano, procediendo a realizarle la Funcionaria OXALIDA CARDENAS, una inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no ubicándole ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, de igual forma se procedió a identificarla de la siguiente manera: BELKYS XIOMARA GARCIA SOLANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 30-05-1.988, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Esperanza II, calle 10AN, casa 22-19, Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nro. C.C. 1.098.664.776, seguidamente al solicitarle información a dicha ciudadana sobre su procedencia y las evidencias incautadas a su concubino, indicó la misma que se dirigía a la ciudad de San Cristóbal, a visitar unos amigos y que desconocía que su esposo fuera consumidor de drogas, negándose rotundamente a ser entrevistada en torno a los hechos que se investigan retirándose posteriormente de esta sede. A tal efecto siendo las 10:15 horas de la mañana de esta misma fecha, se le notificó al referido ciudadano, que quedaría detenido por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos, según los establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se efectuó llamada vía telefónica a la ciudadana Abg. Flor María Torres, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Penal de San Antonio del Táchira, quienes ordenaron practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas y remitirlas al referido Despacho, asignándole como numero de causa fiscal 20F21-0128-11. Es de hacer notar que el ciudadano investigado no presenta ningún tipo de antecedente o solicitud, ante el Sistema Computarizado de Información Policial SIIPOL, asimismo se deja constancia que el referido fue trasladado a la Comisaría Policial San Antonio, donde quedó en calidad de detenido a la orden de la representación fiscal del Ministerio Público que conoce del caso. Cabe resaltar que la evidencia colectada será remitida al laboratorio toxico-criminalístico de la Delegación Estadal Táchira para los peritajes de rigor.
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Jueves 21 de julio de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado IVAN VILLAN ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Neyda Del Valle Glorineth Medina Páez; la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, el imputado y su defensor privado Abg. Sandro José Márquez. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano IVAN VILLAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó se imponga al imputado de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando que NO, le cedo la palabra a mi abogado defensor.
En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. Sandro José Márquez, y cedida como fue alegó: “me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, siempre que favorezcan a mi defendido, por ser útiles, necesarias y pertinentes, es todo”.


A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que las primeras cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al acusado IVAN VILLAN ROJAS, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las de la defensa. Y así se decide.


Seguidamente la Jueza impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el imputado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. Sandro José Márquez, y cedida que le fue dijo: “ solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano IVAN VILLAN ROJAS , quien dice ser de de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

DOCUMENTALES:

ACTA DE INSPECCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2011: Suscrita por los funcionarios Inspector CESAR ZAMBRANO, Agente Oxalida Cárdenas y el agente Álvaro Zambrano.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 165: De fecha 21 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios Inspector Cesar Zambrano, Agente Oxalida Cárdenas y el Agente Álvaro Zambrano.

RESEÑA FOTOGRAFICA: constante de tres fotografías impresas a color.

PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA 9700- 134-LCT-0239-11: de fecha 21-04-2011, mediante la cual la experta Farm. Sofía Carrasquero adscrita al (C.I.C.P.C) demostró que la sustancia incautada al imputado se trata de MARIHUANA.

EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-LCT-2237-11: de fecha 13 de mayo de 2011 suscrita por la experta Farm. Sofía Carrasquero adscrita al (C.I.C.P.C) en la cual deja constancia de que la sustancia incautada es MARIHUANA.

TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Declaración de la funcionaria Farm. Sofía Carrasquero Salcedo, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Funcionarios:
Inspector Cesar Zambrano, Agente Oxalida Cárdenas, y el agente Álvaro Zambrano. Adscritos a la sub.- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
APERTURA A JUICIO
IVAN VILLAN ROJAS , quien dice ser de de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado IVAN VILLAN ROJAS, plenamente identificado, decretada por este Tribunal. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado IVAN VILLAN ROJAS , quien dice ser de de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, Por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son a tenor de de las siguiente conforme al acto conclusivo presentado por la representación del Ministerio Público:
DOCUMENTALES:

ACTA DE INSPECCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2011: Suscrita por los funcionarios Inspector CESAR ZAMBRANO, Agente Oxalida Cárdenas y el agente Álvaro Zambrano.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 165: De fecha 21 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios Inspector Cesar Zambrano, Agente Oxalida Cárdenas y el Agente Álvaro Zambrano.

RESEÑA FOTOGRAFICA: constante de tres fotografías impresas a color.

PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA 9700- 134-LCT-0239-11: de fecha 21-04-2011, mediante la cual la experta Farm. Sofía Carrasquero adscrita al (C.I.C.P.C) demostró que la sustancia incautada al imputado se trata de MARIHUANA.

EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-LCT-2237-11: de fecha 13 de mayo de 2011 suscrita por la experta Farm. Sofía Carrasquero adscrita al (C.I.C.P.C) en la cual deja constancia de que la sustancia incautada es MARIHUANA.

TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Declaración de la funcionaria Farm. Sofía Carrasquero Salcedo, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Funcionarios:
Inspector Cesar Zambrano, Agente Oxalida Cárdenas, y el agente Álvaro Zambrano. Adscritos a la sub.- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado IVAN VILLAN ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustín Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada por esté Tribunal Tercero de Control.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA