REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001002
ASUNTO : SP11-P-2011-001002



RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el 07 de Julio del 2010, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-001002, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 21 del Ministerio Público, abogado RAIZA RAMIREZ en contra del ciudadano JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Rubio “B”, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“ ...Encontrándome de servicio en esta sub Delegación se presenta el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad V-16.232.689,…manifestando que su concubina de nombre KARLA JULIANA NIÑO FUENTES, en horas de la madrugada del día de hoy 19-04-11, le envió mensajes donde le decían que en la casa donde se encuentra había un sujeto que portaba un cuchillo y no la quería dejar salir de la casa y que…., en vista de tal información aportada me traslade en compañía de los Funcionarios…, una vez en el lugar nos pudimos percatar que dentro del inmueble, se encontraba una ciudadana solicitando ayuda legando que había un sujeto armado y la quería matarla,…optamos por usar la fuerza física para abrir la puerta principal de (sic) inmueble, una vez abierta la puerta ingresamos a la vivienda donde visualizamos a un sujeto portando un arma blanca y sometiendo a una mujer, en vista de tal situación dialogamos pacíficamente con dicho a fin que soltara a la mujer, luego de pocos minutos este (sic) lo soltó, seguidamente procedimos ha neutralizar físicamente e intervenir policialmente al sujeto,…se le indicó al ciudadano que se identificara manifestando ser y llamarse: TOVAR JOSIAS GUILLERMO,…titular de la cédula de identidad V-13.821.206, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana la cual estaba siendo sometido (sic) por dicho ciudadano quedando identificada como: KARLA JULIANA NIÑO FUENTES,…, quien manifestó que dicho ciudadano la había agredido verbal y Físicamente (sic), asimismo había utilizado dos cuchillos un tipo navaja y otro normal para causarle heridas cortantes en su cuerpo, ya que el sujeto estaba bajo los efectos de la droga, la cual guardaba en la habitación dentro de una caja de teléfono celular, al escuchar tal información se procedió a buscar a varias personas en el sector a quienes nos le identificamos como funcionarios…quedaron identificados…PEREZ HERBERTH ALBINO,…MARIÑO ZORAIDA,…JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTINEZ,… a quienes se les solicito que fueran testigos de la inspección técnica que se iba a realizar dentro de la casa,…se procedió a realizar dicha inspección a la vivienda donde se colectó en uno de los cuarto (sic) de la misma una caja para teléfono celular,…contentiva en su interior de un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana), dos cuchillos uno tipo navaja…y otro con cacha de madera,…los cuales hacía referencia la víctima que el ciudadano TOVAR TOVAR JOSIAS GUILLERMO, utilizó para agredirla físicamente, asimismo se colectó una computadora laptop, marca HP, modelo PAVILION ENTERTAINMENT,…fracturado en su totalidad, en vista de tal situación se le notificó al ciudadano TOVAR TOVAR JOSIAS GUILLERMO, que se encontraba detenido,…se realizó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público,…y dicho ciudadano quedará recluido en la Comisaría de la policía de San Antonio del Táchira a disposición de dicha representación fiscal…”.

DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, jueves 07 de julio de 2011, siendo las 12:27 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, alguacil de sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, el imputado y su defensor publica Abg. Yaned Contreras, por el principio de la unidad de la defensa. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora imputado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensora Publica Abg. Yaned Contreras, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, finalmente solicito que sean admitidas como nueva pruebas las constancias expedidas por lo médicos psiquiatras Juan Carlos Echeverri, Alejandro Mata Escobar y Ledys Mata, quienes como médicos psiquiatras han valorado a mi defendido en donde han prescrito que padece de trastorno esquisoafectivo con alto riesgo de heteroagresividad y suicidio, razón por lo cual solicito respetuosamente se ordene la practica de u examen psiquiátrico para determinar la capacidad mental de mí defendido, igualmente solicito que se oficie al Centro de Atención al esquizofrénico y su familia ubicado en la avenida 10 la Fe entre calle 66 y 66ª numero 66-110, Maracaibo Estado Zulia y al instituto Autónomo Hospital Universitario de los andes Mérida, Estado Mérida a los fines de que los médicos ya mencionados en su orden emitan informe médico de mi defendido, consigno seis folios útiles prescripciones e informes psiquiátricos referidos es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.




-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, De Fecha 19 De Abril De 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N ° 220, de fecha 19 de abril de 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
3.- PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA N ° 9700-134LCT-0234-11, de fecha 19 de abril de 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
4.- DECLARACION rendida en fecha 19 de abril de 2011 por el ciudadano HEBERT ALBUINO PÉREZ.
5,- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por la ciudadana KARLA JULIANA NIÑO.
6.- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTÍNEZ
7.- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por la ciudadana ZORAIDA MARIÑO.
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL 075, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
9.- RECONOCIMIENTO LEGAL 238, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL 235, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
11.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-LCT-2236-11 de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por Farm. Nerza Rivera De Contreras, experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
12.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-LCT-1943 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la inspector ANERKIS NIETO, experto adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
TESTIMONIALES
1.- DECLARACION de la funcionaria Farm. Nerza Rivera De Contreras, experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
2.- DECLARACION de el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
3.- DECLARACION de la funcionaria ANERKIS NIETO, experto adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
4.- DECLARACION de la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
FUNCIONARIOS POLICIALES
- COMISARIO MARCOS ROJAS
- INSPECTRO JEFE ELEUTERIO CAMARGO
- INSPECTRO WILLIAM ALTAMIRANDA
- DETECTIVE VICTOR GALÑVIZ
- DETECTIVE NELKY CARMONA
- AGENTE YANEISY JIMENEZ
- AGENTE JOSÉ GUERRERO
- AGENTE CVAROLINA TORRES
- AGENTE VELAZCO GEOVANNY
Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
VICTIMA
KARLA JULIANA NIÑO FUENTES
TESTIGOS
HEBERT ALBINO PÉREZ
ZORAIDA MARIÑO
JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTÍNEZ


APERTURA A JUICIO
Al ciudadano JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, plenamente identificado, decretada por este Tribunal. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del Imputado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE INSPECCIÓN, De Fecha 19 De Abril De 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N ° 220, de fecha 19 de abril de 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
3.- PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA N ° 9700-134LCT-0234-11, de fecha 19 de abril de 2011, Suscrita Por Funcionarios Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
4.- DECLARACION rendida en fecha 19 de abril de 2011 por el ciudadano HEBERT ALBUINO PÉREZ.
5,- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por la ciudadana KARLA JULIANA NIÑO.
6.- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTÍNEZ
7.- DECLARACIÓN rendida en fecha 19 de abril de 2011 por la ciudadana ZORAIDA MARIÑO.
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL 075, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
9.- RECONOCIMIENTO LEGAL 238, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL 235, de fecha 19 de abril de 2011 practicado por el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
11.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-LCT-2236-11 de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por Farm. Nerza Rivera De Contreras, experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
12.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-LCT-1943 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la inspector ANERKIS NIETO, experto adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
TESTIMONIALES
1.- DECLARACION de la funcionaria Farm. Nerza Rivera De Contreras, experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
2.- DECLARACION de el médico Forense ROLANDO j ROJO LOBO, experto profesional IV adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
3.- DECLARACION de la funcionaria ANERKIS NIETO, experto adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
4.- DECLARACION de la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
FUNCIONARIOS POLICIALES
- COMISARIO MARCOS ROJAS
- INSPECTRO JEFE ELEUTERIO CAMARGO
- INSPECTRO WILLIAM ALTAMIRANDA
- DETECTIVE VICTOR GALÑVIZ
- DETECTIVE NELKY CARMONA
- AGENTE YANEISY JIMENEZ
- AGENTE JOSÉ GUERRERO
- AGENTE CVAROLINA TORRES
- AGENTE VELAZCO GEOVANNY
Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
VICTIMA
KARLA JULIANA NIÑO FUENTES
TESTIGOS
HEBERT ALBINO PÉREZ
ZORAIDA MARIÑO
JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTÍNEZ
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Director del Centro penitenciario de Occidente a los fines de que realice traslado al ciudadano para que se le practique un examen psiquiátrico para determinar las condiciones mentales. Así mismo se admiten como nuevas pruebas las consignadas por la defensa en esta audiencia.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA