REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000375
ASUNTO : SP11-P-2011-000375

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: DEL VALLE MEDINA PAEZ
IMPUTADO: WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO
DEFENSORA: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 10 de febrero del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, DETECTIVE LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: encontrándome en labores de patrullaje preventivo por las adyacencias de deposito de aguas termales ubicado en aguas calientes cuando avistamos a veinte metros del lugar a un ciudadano el cual llevaba una bolsa negra en su mano derecha quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y se le efectúo una revisión corporal al momento de revisar se le encontró dentro de la bolsa un peine de color negro una bolsa de material sintético transparente contentivo de un sobre para bebidas instantáneas de nombre Tang, y un envoltorio de papel higiénico de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada marihuana las cuales son colectadas como evidencias el cual quedo identificado como JIMENEZ ROBERTO WUILLIAN FERNANDO, y a ordenes de la fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público


DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 19 de julio de 2.011, siendo las 05:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial de San Antonio estado Táchira, al imputado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Jueza Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria Abg. Del Valle Medina Paez; el Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y el defensor público Abg. Henry Acero. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 31/05/2011. Dicho esto la Jueza otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Henry Acero, Defensor Pública del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido, por cuanto él está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 31/05/11 por este Tribunal de Control, al ciudadano WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con: A.-La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, B.-Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza, C.-Presentarse a la Audiencia Preliminar y D.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima. Líbrese la boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 31 de Mayo de 2.011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 31/05/11 por este Tribunal de Control, al ciudadano WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con: A.-La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, B.-Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza, C.-Presentarse a la Audiencia Preliminar y D.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima. Líbrese la boleta de libertad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano plenamente identificado en actas.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 22 DE JULIO DE 2011 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA