REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000322
ASUNTO : SP11-P-2011-000322


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
IMPUTADO: NORBEY GONZALEZ VEGA
DEFENSORA: ABG. HENRY ACERO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del ciudadano NORBEY GONZALEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por GONZALEZ REYES YHESSICA ESTEFANIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.861.089 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña en fecha 05/02/2011 quien expuso: “Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar a mi progenitor por cuanto en horas de la madrugada del día de hoy me agredió verbal y psicológicamente, motivado a diferencias de índole personal, al punto de correrme del apartamento y también me quitó las llaves de la puerta del mismo y es una situación que ha venido ocurriendo desde hace bastante tiempo, es todo”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2011 suscrita por el funcionario Agente Suarez Yvic adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub delegación Ureña.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles veinte (20)de julio, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Norbey González Vega, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Apartamento N° 5, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario; Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez; el Alguacil de Sala, Julian Hurtado; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano; y el defensor Abg. Henry acero, en fundamento del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a ponerle en conocimiento a la Fiscalía y al imputado; que a sido infructuosa la ubicación de la victima como consta en acta, en virtud de ello procede este tribunal a la apertura de la audiencia Preliminar, estando conforme las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano Norbey González Vega por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último,. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensor penal del imputado Abg. Henry Acero quien refirió que su defendido quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso entre ellas la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado NORBEY GONZALEZ VEGA plenamente identificado en autos, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público del acusado Abg. Wilmer Evencio Mora quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado, su defensor a lo cual señaló: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano NORBEY GONZALEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: ciudadano NORBEY GONZALEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de Julio del 2011, 20 de Julio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 5.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra NORBEY GONZALEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado NORBEY GONZALEZ VEGA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a NORBEY GONZALEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, Natural de Quindio, República de Colombia, nacido en fecha 26/12/54, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cédula de residente N° E-81.789.890, teléfono: 0414-7585341 y 0276-4169115, residenciado en la calle 6 N° 8-56, Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhessica Estefania González Reyes, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de julio de 2011, hasta el 20 de Julio de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 5.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DEL VALLE MEDINA
SECRETARIA