REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002476
ASUNTO : SP11-P-2010-002476


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): ADOLFO CASTELLANO SÁNCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 17 de Octubre del 2010 siendo las 11:15 de la mañana, funcionarios de Poli Táchira Rubio, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial; en esta misma fecha el Cabo Primero DAVID GEREMIAS HERNANDEZ, en compañía del agente JHAN CORTEZ recibieron reporte de la central informando que en la estación se encontraba un adolescente y su progenitora quienes habían sido objeto de violencia de genero procediendo el funcionario dirigirse al Comando donde se dialogo con una ciudadana quien se identifico como ANA VICENTA REYES GARCIA, y la adolescente como MARLENI DEL CARMEN PARRA REYES, quienes informaron que hace meses atrás la adolescente había mantenido relaciones amorosas con el ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ y le había indicado a su hija que terminara con esa relación pero el ciudadano en cuestión en horas del día de ayer cuando su hija transitaba por las adyacencias de la residencia del ciudadano este en completo estado de ebriedad la intercepto para proliferarle una serie de palabras soeces e incoherentes, a la vez que la amenazaba con matarla ya que para ese momento tenia entres sus manos un palo de jugar pool, con el que posteriormente la había agredido físicamente y que su hija le había comentado lo sucedido en ese momento la hija señalo a un ciudadano que transitaba por el frente del Comando a bordo de un vehículo clase Automóvil, color blanco, a quien se le hizo señas para que se parara siendo necesario el uso de la fuerza física por lo que se procedió a la detención preventiva del ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA
en el día de hoy 14 de Julio de 2011, el ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sanchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida). Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado de autos. En este Estado se le informo al acusado el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “Ciudadana juez, revoco mi Defensora Privada la Abg. Wendy Prato y pido al Tribunal se me designe un Defensor Público, es todo”. En Tribunal oído lo solicitado por el acusado procede a designarle como su Defensora Pública a la Abg. Yaned Contreras, quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez, acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo me estaba presentando, el paso estaba malo y no habías venido porque estaba malo y además estuve enfermo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; y por última copia certificada del acta de la presente Audiencia, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sanchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida); por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija audiencia preliminar para el día 28 de Julio de 2011, a las 11.00 a.m. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ADOLFO CASTELLANOS SÁNCHEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 06 de Junio de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sánchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida); por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija audiencia preliminar para el día 28 de Julio de 2011, a las 11.00 a.m.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ADOLFO CASTELLANOS SÁNCHEZ. Líbrese los oficios correspondientes

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA