REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001942
ASUNTO : SP11-P-2010-001942



RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES , Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RODRIGUEZ JOSE LUIS , de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 22-12-82, de 27 años de edad, hijo de de Belkis María Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.539.471, soltero, de profesión u oficio pulidor de carros, domiciliado en el Carrera 23 Barrio las Minas, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Viviana Rincón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
“ Siendo las 12:10 horas de la noche, del día Sábado 21 de Agosto del 2010, nos encontrábamos de servicio en Unidad radio patrullera P574, realizando patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibimos reporte de la central , indicando que nos trasladáramos a la carrera 23 final del Barrio Las Colinas , en el sector se encontraba un ciudadana en estado de embriaguez dentro de la vivienda marcada con el N° 60-91, agrediendo verbalmente a la esposa del mismo, nos trasladamos al lugar , se nos acerco una ciudadana en compañía de una niña manifestándonos que había sido agredida verbalmente y groseramente por el esposo y que no le quería deja entrar en la vivienda , siendo detenido quedando identificado como RODRIGUES JOSE LUIS ..”

ACTAS INSERTAS EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL

1.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO.
2.- DENUNCIA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2010.
3.- SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL.

RELACION FACTICA
En fecha 22 de Agosto de 2010, se realizo audiencia y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS , de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 22-12-82, de 27 años de edad, hijo de de Belkis María Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.539.471, soltero, de profesión u oficio pulidor de carros, domiciliado en el Carrera 23 Barrio las Minas, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Viviana Rincón; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 y 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía 25° del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado RODRIGUEZ JOSE LUIS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Viviana Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y de agredirla física o verbalmente 3.- Arresto de 48 horas

DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de la medida cautelar decretada en fecha 22-08-2010 al ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS , de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 22-12-82, de 27 años de edad, hijo de de Belkis María Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.539.471, soltero, de profesión u oficio pulidor de carros, domiciliado en el Carrera 23 Barrio las Minas, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Viviana Rincón, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho que no existe reconocimiento médico legal que permita corroborar la magnitud de las lesiones causadas, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RODRIGUEZ JOSE LUIS , de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 22-12-82, de 27 años de edad, hijo de de Belkis María Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.539.471, soltero, de profesión u oficio pulidor de carros, domiciliado en el Carrera 23 Barrio las Minas, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deisy Viviana Rincón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta el cese de la medida cautelar decretada en fecha 22-08-2010 al ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE MEDINA
SECRETARIO