REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001058
ASUNTO : SP11-P-2011-001058
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Vitalia Velandia Uzcatequi apoderada de la ciudadana Yesenia Marisol Eslava Camacho, venezolana, mayor de edad, donde solicita la entrega del VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TIPO ESTACA, CLASE CAMION, AÑO 1974, COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO C30, PLACA 00HAAR, SERIAL DE CARROCERÍA C3003DV201276 y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 25 de Octubre del 2010 siendo las 12 horas de la tarde funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariano del Destacamento de Frontera N° 11 realizando patrullaje en la jurisdicción del Municipio Bolívar en el Sector el Palotal, específicamente en la finca Rancho Grande, observamos que un vehiculo tipo camioneta con estacas que se encontraba a orillas del río Táchira, del cual salió un ciudadano que se dio a la fuga haciendo caso omiso a la voz de alto, procedimos a inspeccionar dicho vehiculo pudiendo constatar que se encontraba cargado de cemento y nos dirigimos a la sede de la 1era Compañía del Destafront N°11 ubicada en San Antonio con la finalidad de verificar la procedencia de la mercancía encontrada resulto la cantidad de 60 pacas de cemento Catatumbo que se encontraba en el VEHICULO TIPO CAMIONETA, AÑO 1974, COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO C30, COLOR ROJO, PLACA 00HAAR, SERIAL DE CARROCERÍA NO POSEE (CHAPA BODY REMOVIDA), luego se efectúo inventario de los efectos retenidos y se elabora el acta de retención, se notifico a la Abg. Karina Gamboa, quien giro instrucciones necesarias, cabe destacar que durante la inspección no se presentaron infractores o propietarias del vehiculo ni la mercancía.
Corre agregado las siguientes diligencias:
 Al folio 6 corre agregada acta de investigación penal
 Al folio 7 corre agregada acta de retención del vehiculo
 Al folio 9 acta de retención de mercancía
 A los folios 20 y 21 corre agregado dictamen pericial realizado por el Seniat al vehiculo y mercancía
 A los folios 29 al 38 corre agregado solicitud del vehiculo ante la fiscalía 25 del Ministerio Público por la abogada Carmen Vitalia Velandia Uzcatequi apoderada de la ciudadana Yesenia Marisol Eslava Camacho, junto con original del poder especial donde Yesenia Marisol Eslava le da al ciudadano Victor Eduardo Nuñez y sustitución del poder de la ciudadana Yesenia Eslava a la abogada Carmen Vitalia Velandia
 A los folios 40 al 44 corre agregado copia certificada del poder por arte de la Notaria Pública de San Antonio
 Al folio 46 corre agregada experticia del vehiculo 201 donde concluye funcionarios del CICPC: “ PRESENTA DESPROVISTA LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS, PRESENTA DESPROVISTA DE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA EN LA PARTE DEL PARAL DE LA PUERTA DEL LADO IZQUIERDO, EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA CARA SUPERIOR DEL CHASIS PARTE DELANTERA DEL LADO DERECHO SE ENCUENTRA DESBATADO, EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL, MEDIANTE EL PROCESO DE RESTAURACION DE SERIALES SE UTILIZO PARA TAL FIN EL GENERADOR DE CARACTERES DE BORRADOS EN METAL (REACTIVO DE FRY ), NO SE LOGRO OBTENER LA NUMERACION ORIGINAL ESTAMPADA EN LA PLANTA ENSAMBLADORA Y SE VERIFICO ANTE SIIPOL EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNO”
 Al folio 49 corre agregado por parte de la fiscalía 25 del Ministerio Público a la ciudadana Carmen Vitalia Velandia donde se niega la entrega del vehiculo , por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el expedientes, se establece en la experticia de seriales alteración de seriales
 Al folio 50 corre agregada experticia al certificado de Registro de Vehiculo 2495920 donde concluye que es AUTENTICO Y USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 51 corre agregado original del certificado de Registro de Vehiculo 2495920
 A los folios 55 al 61 corre agregada solicitud del vehiculo por la abogada Carmen Vitalia Velandia ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados a la retención del vehiculo de la ciudadana Yesenia Eslava, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: Primero: EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA CARA SUPERIOR DEL CHASIS PARTE DELANTERA DEL LADO DERECHO SE ENCUENTRA DESBATADO por el uso , EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL, y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial. Segundo que el certificado de Registro de vehículos es autentico y de Uso legal en el país
De la solicitud de entrega del vehículo supra descrito observa esta Juzgadora que en el caso en comento se trata de una situación que exige ahondar en la investigación en virtud de que actualmente la representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, considera esta Jueza, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Ahora bien, por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a al solicitante: Carmen Vitalia Velandia Uzcatequi apoderada de la ciudadana Yesenia Marisol Eslava Camacho supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO TIPO ESTACA, CLASE CAMION, AÑO 1974, COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO C30, PLACA 00HAAR, SERIAL DE CARROCERÍA C3003DV201276 y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a la ciudadana Yesenia Marisol Eslava Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-18969135, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, Vencido el lapso de ley remítase a la Fiscalía




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA