REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000826
ASUNTO : SP11-P-2010-000826


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS MORA MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. YANET CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-06-2010, en contra del ciudadano : JUAN CARLOS MORA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 05/05/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.483, casado, hijo de Juan Carlos Mora (f) y de Fany Martínez (v) de profesión u oficio tramitador aduanero, teléfono: 0276-7873529, residenciado en la calle 2 local 1-87, DH Aduaneros, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Mabel Chacón Rivera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, lunes once (11) de Julio de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JUAN CARLOS MORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 05/05/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.483, casado, hijo de Juan Carlos Mora (f) y de Fany Martínez (v) de profesión u oficio tramitador aduanero, teléfono: 0276-7873529, residenciado en la calle 2 local 1-87, DH Aduaneros, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Mabel Chacón Rivera. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Julián Hurtado; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos; y su defensora pública suplente Abg. Yanet Contreras; De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano JUAN CARLOS MORA MARTINEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yanet Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que de los folios 71 al 74 ambos inclusive reposan, constancia de la donación de los mercados ordenados por este Tribunal, en fecha 08 de Junio de 2010; razón por la cual solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De inmediato, El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Ciudadana Juez, el señor no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Juan Carlos Mora Martínez, dono los mercados que le fueron impuestos en fecha 08 de Junio de 2010 tal como se observa a los folios 71 al 74, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JUAN CARLOS MORA MARTÍNEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-06-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Mabel Chacón Rivera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS MORA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MORA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 05/05/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.483, casado, hijo de Juan Carlos Mora (f) y de Fany Martínez (v) de profesión u oficio tramitador aduanero, teléfono: 0276-7873529, residenciado en la calle 2 local 1-87, DH Aduaneros, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Mabel Chacón Rivera; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA