REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001501
ASUNTO : SP11-P-2011-001501

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en representación del la Fiscalía Vigésima Quinta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en: “iniciada la investigación se hizo necesario la práctica de diligencias de investigación solicitadas por la defensa técnica del imputado de autos, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido ser realizadas” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 13 de Junio del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadano: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80y 82 ambos del Código penal, en perjuicio de Yoswin Gerardo Pimiento Torres; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)