REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001467
ASUNTO : SP11-P-2011-001467


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. RAIZA RAMIREZ PINO, en representación del la Fiscalía 21 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano WILLIAM FLORES MANTILLA, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, titular de la cédula de identidad N° CC.88.031.104, nacido en fecha 16 de abril de 1.981, de 30 años de edad, hijo de Jorge Eliecer Flores(f) y de Gladys Mantilla de Flores(v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado Barrio 20 de julio calle 11 Nº 10-N33 , Villa del Rosario Colombia en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano .

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias de la investigación necesaria para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 12-07-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano WILLIAM FLORES MANTILLA, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, titular de la cédula de identidad N° CC.88.031.104, nacido en fecha 16 de abril de 1.981, de 30 años de edad, hijo de Jorge Eliecer Flores(f) y de Gladys Mantilla de Flores(v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado Barrio 20 de julio calle 11 Nº 10-N33 , Villa del Rosario Colombia en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14-07-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO