REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001169
ASUNTO : SP11-P-2010-001169

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JULIO ENRIQUE MIRANDA
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-06-2010, en contra del ciudadano JULIO ENRIQUE MIRANDA, Colombiano, natural de Cali, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.978.874, profesión Carpintero, estado civil soltero, hijo de Herminia Miranda (F) y de padre desconocido, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, carrera 3, con calle 4 y 5, casa numero 4-30, Barrio A Juro, numero de teléfono 0276-8830133 y 0426-4262471 de la hija Aiskel Vanesa Miranda; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana Maldonado Baron, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JULIO ENRIQUE MIRANDA, Colombiano, natural de Cali, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.978.874, profesión Carpintero, estado civil soltero, hijo de Herminia Miranda (F) y de padre desconocido, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, carrera 3, con calle 4 y 5, casa numero 4-30, Barrio A Juro, numero de teléfono 0276-8830133 y 0426-4262471 de la hija Aiskel Vanesa Miranda; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana Maldonado Baron. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria el acusado, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, asi como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JULIO ENRIQUE MIRANDA quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones; y con los mercados; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: El no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JULIO ENRIQUE MIRANDA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-06-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana Maldonado Baron, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JULIO ENRIQUE MIRANDA, Colombiano, natural de Cali, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.978.874, profesión Carpintero, estado civil soltero, hijo de Herminia Miranda (F) y de padre desconocido, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, carrera 3, con calle 4 y 5, casa numero 4-30, Barrio A Juro, numero de teléfono 0276-8830133 y 0426-4262471 de la hija Aiskel Vanesa Miranda; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana Maldonado Baron, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


LA SECRETARIA

ABG.