REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000597
ASUNTO : SP11-P-2010-000597
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NELSON NUÑES DESOUZA
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2010, en contra del ciudadano NUÑES DE SOUSA NELSON, Brasilero, natural de Sao Paulo, nacido en fecha 24 de Agosto de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de Extranjero E.- 81.631.422, profesión Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 5 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-53, diagonal a la charcutería San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7717992; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Maria Arcila Riaño, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 01 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado NUNES DE SOUSA NELSON, Brasilero, natural de Sao Paulo, nacido en fecha 24 de Agosto de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de Extranjero E.- 81.631.422, profesión Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 5 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-53, diagonal a la charcutería San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7717992; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Maria Arcila Riaño. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; el acusado, la victima y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado NUNES DE SOUSA NELSON, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, y con los mercados es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa; es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano NUÑES DE SOUSA NELSON cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-07-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Maria Arcila Riaño, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NUÑES DE SOUSA NELSON, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NUNES DE SOUSA NELSON, Brasilero, natural de Sao Paulo, nacido en fecha 24 de Agosto de 1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de Extranjero E.- 81.631.422, profesión Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 5 entre carreras 4 y 5, casa N° 4-53, diagonal a la charcutería San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7717992; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Maria Arcila Riaño, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.