REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000095
ASUNTO : SP11-P-2010-000095

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-06-2010, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 4 de Marzo de 1.990, de 19 años de edad, hijo de ELIZABET ROZO (v) y TEOFILO ACEVEDO (V) titular de la cedula de identidad N° V-18.860.600, soltero, de profesión u oficio estudiante , teléfono: 0426-7757074 , residenciado en calle 18, entre avenida 2 y 3, la Victoria Parte Alta, en la esquina hay una bodega, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 01 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 4 de Marzo de 1.990, de 19 años de edad, hijo de ELIZABET ROZO (v) y TEOFILO ACEVEDO (V) titular de la cedula de identidad N° V-18.860.600, soltero, de profesión u oficio estudiante , teléfono: 0426-7757074 , residenciado en calle 18, entre avenida 2 y 3, la Victoria Parte Alta, en la esquina hay una bodega, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria el acusado, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS ENRIQUE ACEVEDO ROZO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 4 de Marzo de 1.990, de 19 años de edad, hijo de ELIZABET ROZO (v) y TEOFILO ACEVEDO (V) titular de la cedula de identidad N° V-18.860.600, soltero, de profesión u oficio estudiante , teléfono: 0426-7757074 , residenciado en calle 18, entre avenida 2 y 3, la Victoria Parte Alta, en la esquina hay una bodega, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


LA SECRETARIA
ABG.